Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-I
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 212/2016-S
Demandante : Asunta León Ayala
Demandado : Estación Central de GNC, SRL
Distrito : Chuquisaca
Materia : Laboral
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142, interpuesto por Wilfredo Arancibia Curcuy, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2016 de 4 de mayo de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Asunta León Ayala contra la Empresa Estación Central “GNC” SRL, el Auto Nº 328/2016 de 9 de junio que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Asunta León Ayala por escrito de fs. 1 a 4, subsanada mediante escritos de fs. 8 a 10 y 35, demandó al señor Wilfredo Arancibia Curcuy, en su condición de Gerente Propietario de la Empresa Estación Central “GNC” SRL, el pago de Bs 49.287, 25 correspondiente a beneficios sociales, los cuales fueron debidamente detallados en el escrito de demanda.
Admitida la demanda, fue contestada en forma negativa por Wilfredo Arancibia Curcuy, mediante escrito de fs. 65 a 67, luego de cumplida las formalidades procesales, el Juez Segundo de Trabajo, administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 01/2016 cursante de fs. 111 a 115, declarando probada en parte la demanda laboral, ordenando en consecuencia que el empleador pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora, Bs17.410, más la multa del 30 % que establece el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs. 122 a 123 interpuso recurso de apelación, lo mismo que Wilfredo Arancibia Curcuy, quien mediante escrito de fs. 130 también interpuso recurso de apelación. Ambos medios de impugnación fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien emitió el Auto de Vista Nº 254/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 137 a 138, decisión judicial que determina revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, modifica la suma de Bs17.410 a la suma correcta de Bs24.610, aclarando que “…en lo demás se mantiene incólumne la misma”.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la parte empleadora, en contra del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, cursante a fs. 142, iniciando sus argumentos con la siguiente introducción:
1.”Para que de acuerdo a los antecedentes y prueba producida y al haberse realizado una valoración sesgada de la prueba se incurre en una INTERPRETACIÓN ERRADA al presentar ya documentos de pago de finiquito de 2 años”.(textual)
Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida, no fue la correcta, de su sumatoria por no contener datos verdaderos y un cálculo real de beneficios sociales que se consigna en la Sentencia, es el correcto y legal que arroja la suma de 17.401” (textual).
2.En otra parte de su recurso, hace referencia a la multa del 30 % que según el actor correspondería al D.S. “…Nº 288699…”, en este mismo párrafo precisa la parte recurrente lo siguiente: “…y habiendo tenido recién conocimiento del documento de pago de finiquito de 2 años y presentada en primera instancia, se realice la valoración correspondiente y que se revoque la sentencia de acuerdo a la documentación que adjunto a la presente por error de tapeo su nombre se encuentra mal” (textual).
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