Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 168/2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: LP-31-19-S
Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1185 a 1188 vta., interpuesto por Gladys Radic Coca representada legalmente por Dr. Rosendo S. Montaño M. contra el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Estanislao Radic Valderrama contra los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A., el concesión de 31 de diciembre de 2018, cursante a fs. 1206; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda, cursante de fs. 35 a 40 de obrados, modificada a fs. 55, Estanislao Radic Valderrama inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas; acción que fue dirigida contra los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A., quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 359 a 363 vta., la Empresa Minera Nueva Vista S.A. representada legalmente por Teddy Cuentas Bascopé, planteó excepciones, contestó negativamente a la demanda y reconvino; por otro lado mediante memorial, cursante de fs. 399 a 406, Ilse Lehm Quiroga Vda. de Garafulic por su difunto esposo presento excepciones, contestó negativamente y reconvino; respecto a la Sociedad Insdustrial Minera Yamin Ltda., fueron citados mediante edictos, ante su incomparecencia mediante providencia de 08 de febrero de 2008, cursante a fs. 500 vta., se designó defensor de oficio al Dr. Alexis Angles Mercado, quien por memorial de fs. 508 a 509 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº 177/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 1116 a 1121 vta., donde el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contratos y consecuente nulidad de protocolizaciones, cancelación de registros propietarios y rehabilitación de partidas de derecho propietario formulada por Estanislao Radic Valderrama y proseguida a su fallecimiento por su heredera Gladis Radic Coca.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gladis Radic Coca representada legalmente por el Dr. Rosendo S. Montaño Melgar mediante memorial cursante de fs. 1126 a 1137 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 177/2014 de 21 de julio cursante de fs. 1116 a 1121 vta., y Auto complementario de fs. 1124 de obrados. Con costas y costos al apelante.
Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación, cursante a fs. 1182 y vta., interpuesta por Gladys Radic Coca representada legalmente por Rosendo S. Montaño M., el citado Tribunal de alzada emitió el auto de fecha 12 de junio de 2017 que cursa a fs. 1183.
3. Falló de segunda instancia que es recurrido en casación por Gladys Radic Coca representada legalmente por Dr. Rosendo S. Montaño M. según memorial cursante de fs. 1185 a 1188 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
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