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TSJ

AS/0168/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Nulidad de documentos públicos y otros.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 168/2020-RA

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: LP-23-20-A

Partes: Gustavo Jaime Portugal Avendaño c/ María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Selene Jiménez y otros.

Proceso: Nulidad de documentos públicos y otros.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 432 a 435, interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño contra el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de documentos públicos y otros, seguido por el recurrente contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Selene Jiménez y otros, las contestaciones cursantes de fs. 439 a 440 y de fs. 442 a 444 vta., y el Auto de concesión de 31 de enero de 2020 cursante a fs. 445, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 125 a 131, ratificada de fs. 139 a 145, Gustavo Jaime Portugal Avendaño representado legalmente por Víctor Eddy Vargas Bravo y José Sigfrido Paredes Maldonado inició un proceso de nulidad de documentos públicos y otros; acción que fue dirigida contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Daniel Walter Álvarez Castro, Morayma Celeste Monasterios de Álvarez y Luis Alberto Seleme Jiménez, quienes una vez citados, Daniel Walter Álvarez Castro y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez respondieron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 192 a 198 vta., asimismo María Elizabeth Portugal Ibáñez y Luis Alberto Seleme Jiménez según memorial cursante de fs. 269 a 279 vta., se apersonaron al proceso, opusieron excepciones previas, contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar en la que se emitió el Auto definitivo de fecha 08 de julio de 2019 cursante de fs. 359 a 361 de obrados, donde el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz dispuso rechazar la solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia requerida por el abogado de la parte demandante, en consecuencia declaró DESISTIDA la pretensión demandada por Gustavo Jaime Portugal Avendaño.

2. Auto definitivo de primera instancia recurrido en apelación por Gustavo Jaime Portugal Avendaño representado legalmente por Víctor Eddy Vargas Bravo, mediante memorial de fs. 365 a 368; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425, CONFIRMANDO la Resolución de 08 de julio de 2019. Con costas al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Jaime Portugal Avendaño, según memorial de fs. 432 a 435 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido en audiencia preliminar que declaró DESISTIDA la pretensión demandada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documentos públicos y otros, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orientan los AASS Nº 855/2016 y Nº 751/2017.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 427, se observa que el demandante ahora recurrente fue notificado el 02 de enero de 2020 y su recurso de casación fue presentado en fecha 14 de enero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción a fs. 436 suscrito por la secretaria de sala; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que presento oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

Que el auto de vista recurrido hizo una mala interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil en el considerando II de la fundamentación de la resolución, al determinar que en el presente caso ya se había suspendido por una vez la audiencia preliminar por insuficiencia en las facultades de los apoderados del demandante, sin embargo en el proceso no existe constancia de suspensión alguna por inasistencia del demandante y de sus apoderados, motivo por el cual ante una determinación asumida por el A quo, correspondía señalar que si bien los supuestos contenidos en el art. 365 de la citada norma no disponen de manera expresa cual es la determinación que debe asumir el órgano jurisdiccional en caso de inconcurrencia a la audiencia preliminar, sin embargo conforme la doctrina la inasistencia a la audiencia preliminar no implica la terminación del juicio, aspecto no considerado por el tribunal de alzada.

De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que se anule obrados hasta la audiencia preliminar y disponga la suspensión de dicha audiencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 432 a 435, interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño contra el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Jaime Portugal Avendaño
Demandado
María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Selene Jiménez y otros.
Proceso
Nulidad de documentos públicos y otros.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0168/2020-RAFuente oficial