Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0168/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente afirma que el sumario administrativo es idóneo para justificar el despido, siendo que existieron varios actos contrarios al contrato firmado con la institución, los mismos que las autoridades de instancia no contemplaron, pues en la parte final del auto de vista se aclara que el delito...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 168/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 515/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 370, interpuesto por Barly Duran Montero en representación legal del Banco Los Andes Procredit S.A., fusionado al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el Auto de Vista Nº 120 de 9 de agosto de 2019, de fs. 362 a 363 vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Mario Aroni Herrera contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 391 a 392 vta., el Auto Nº 109 de 15 de octubre de 2019, de fs. 394, que concedió el recurso y Auto N° 524/2019 – A de 29 de noviembre, de fs. 402 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero, emitió la Sentencia Nº 30 de 4 de agosto de 2017, de fs. 286 a 291, que declara PROBADA la demanda, con costas, en cuyo mérito ordena al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por los Noemí Virginia Montaño Meruvia de Soleto y Carlos Alberto Ruiz Castellon, pagar al tercer día de ejecutoriada la misma, en favor del demandante -Mario Aroni Herrera- los beneficios sociales de indemnización, desahucio y la multa del 30% la suma de Bs. 31.122,80, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699, que deberá se calculado en ejecución de sentencia

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs. 308 a 309 vta., la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social y del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 120 de 9 de agosto 2019, de fs. 362 a 363, CONFIRMA la sentencia apelada, con costos y costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la representante legal de la entidad demandada a interponer el recurso de casación de fs. 367 a 370, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Señala que el tribunal de apelación declara probada todas las peticiones del demandante, rechazando todos los agravios expuestos en la apelación, pues aclara que ninguno de los ítems ni montos calificados en la sentencia se encuentran comprendidos en el finiquito de fs. 142, circunstancia que implica que el monto referido corresponde al pago por otros derechos y beneficios diferentes que no fueron incluidos en la sentencia precisamente por estar ya pagados, de manera que no corresponde ningún descuento.

Aduce que el sumario administrativo es idóneo para justificar el despido, siendo que existieron varios actos contrarios al contrato firmado con la institución, los mismos que las autoridades de instancia no contemplaron, pues en la parte final del auto de vista se aclara que el delito de falsificación de firmas debe acreditarse con sentencia condenatoria ejecutoriada, al respecto se explicó correctamente en la apelación de fs. 308 numeral 1) y que de oficio se debió hacer conocer a las autoridades jurisdiccionales competentes.

Afirma que el tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de su recurso de apelación, demostrando la falta de valoración de la prueba, pronunciamiento y fundamentación de los agravios expuestos contraviniendo la garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación, a ello cita las SSCC Nº 0556/2012 de 20 de julio, Nº 1057/2011-R de 1 de julio y Nº 1375/2010-R de 20 de septiembre.

Petitorio.

Solicita que este Tribunal Supremo revoque el auto de vista recurrido así como la sentencia, dictando un auto supremo excluyendo los pagos señalados en los fallos, puesto que el demandante adecuó su conducta a la causal de retiro justificado, con la consiguiente pérdida de estos derechos al tener una conducta delictiva (falsificación de firmas) y más aún como se prevé en el art. 16.e) de la LGT.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0168/2020Fuente oficial