Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 169 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 75/07
Partes: Ministerio Público y Walter Vaca Vaca c/ Pedro Albino Sevilla
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VISTOS: el memorial de 27 de noviembre del año 2006 cursante de fojas 249 a 251 presentado por Walter Vaca Vaca, por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de agosto de 2006 que cursa de fojas 225 a 227 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el recurrente como acusador particular contra Pedro Albino Sevilla Barba por la comisión de actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad tipificado en el numeral 5) del artículo 16 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente manifestó que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, en sentido de que existiendo una valoración confusa, contradictoria o insuficiente, el Tribunal de Alzada debió identificar la falla o impericia del Juez o del Tribunal de Sentencia pero que, en vez de ello, en el caso planteado, de los fundamentos expuestos en la resolución recurrida no se refleja la existencia de una correcta valoración de los hechos y de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia que juzgó la causa, por lo que el Tribunal de Alzada no analizó ni ponderó adecuadamente los puntos que fueron motivo del recurso de apelación consistentes en la errónea aplicación del artículo 216 numeral 5) del Código Penal, en la incorporación de medios de prueba sin previo conocimiento de la defensa, en la insuficiencia y contradicción de los fundamentos de la sentencia y en que, en la deliberación, se consideró que el imputado no fue médico del acusador particular, cuando dicho aspecto no forma parte del tipo penal acusado, pues en los hechos imputados se describió la infectación de bacterias por el incumplimiento de condiciones de higiene y sanidad.
Que examinados los obrados, se establece que el recurrente presentó el recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista impugnado y que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, habiendo, además expuesto la existencia de contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, de lo cual se concluye que hubo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el Código de Procedimiento Penal para el recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación interpuesto por Walter Vaca Vaca impugnando el Auto de Vista de 28 de agosto de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra el recurrente por comisión de delitos contra la salud pública y, en consecuencia, para los fines de lo expuesto en el segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del país copias fotostáticas de la sentencia cursante de fojas 164 a 188, del Auto de Vista de fojas 225 a 227 y del presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber
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