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TSJ

AS/0169/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº169

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Magda Feliza Sánchez Portal c/ Carnicería Belgrano

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-106, interpuesto por Adolfo Alcoba Guerrero, propietario de la "Carnicería Belgrano", contra el Auto de Vista 49/08 de 29 de marzo de 2008, cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Magda Feliza Sánchez Portal, contra el recurrente, la respuesta de fs. 109, el Auto por el que se concedió el recurso de fs. 110, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 1/2008 de 5 de enero de 2008, cursante de fs. 69 vta. a 71, por la que declaró PROBADA en parte la demanda, ordenando que Adolfo Alcoba Guerrero, cancele a la actora la suma de Bs. 9.904,01.- por concepto de indemnización por 5 años, 5 meses y 23 días, aguinaldo en duodécimas por la gestión 2007 (9 meses y 23 días) y desahucio.

En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs. 76-78 y 83-84, respectivamente), por Auto de Vista Nº 49/08 de 29 de marzo de 2008, cursante a fs. 99-100, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ parcialmente la sentencia apelada, modificando y reconociendo las horas extraordinarias, consecuentemente disponiendo que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 17.709,01.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y horas extras, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 103-106 vlta., interpuesto por Adolfo Alcoba Guerrero, propietario de la Carnicería Belgrano, afirmando que interpone recurso de casación, porque considera que el auto de vista es inconsistente por no revisarse los agravios alegados en el recurso de apelación, ni los comparó respecto de los documentos cursantes en obrados, incurriendo en errada valoración de la prueba, transcribiendo todos los fundamentos de su memorial de apelación.

Concluye pidiendo que al no haberse demostrado los fundamentos de la demanda, se corrijan los errores de valoración de la prueba, casando el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improcedente el pago de la indemnización, desahucio y horas extras.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., porque además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no es suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque no identifica si recurre de casación en el fondo o en la forma, no cita ninguna disposición o norma infringida y solo trascribe inextenso los fundamentos del recurso de apelación. Es decir, solo realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico del expediente, limitándose a solicitar se case el auto de vista, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Magda Feliza Sánchez Portal
Demandado
Carnicería Belgrano
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0169/2011Fuente oficial