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TSJ

AS/0169/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 169

Sucre, 8/06/2012

Expediente: 63/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218-219, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 018/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012 (fs. 215), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad, instaurado por Gualberto Calvetty Amboni, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 222, el Auto que concedió el recurso de fs. 221, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de calificación de renta única de vejez con reducción de edad, interpuesto por Gualberto Calvetty Amboni, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004517 de 19 de abril de 2004 (fs. 72), resolvió otorgar en favor de Gualberto Calvetty Amboni, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.988.68, incluido incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de julio de 2001.

Luego la misma comisión, mediante Resolución Nº 003312 de 10 de abril de 2006 (fs. 104), resolvió otorgar a favor del asegurado, recálculo de renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 85 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 4.495.58, correspondiendo a la básica el 40 % Bs. 2.066.77, a la complementaria el 45 % Bs. 2.325.12, más incrementos de ley, renta única de vejez con reducción de edad que se pagaría a partir del mes de julio de 2001, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de abril de 2006.

Ante esta situación, el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 109, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0936/08 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 170-172), que modificó en parte la Resolución Nº 003312 de 10 de abril de 2006 de fs. 104, disponiendo recalcular la renta otorgada como renta única de vejez con reducción de edad por trabajos insalubres o penosos.

Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs. 176-177), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 412 de 1 de diciembre de 2011 (fs. 208-210), por Auto de Vista Nº 018/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012 (fs. 215), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 0936/08 de 29 de septiembre de 2008 de la Comisión de Reclamación de fs. 170-172, debiendo proceder al reconocimiento de la renta única de vejez con reducción de edad considerando la literal de fs. 115.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante del SENASIR, quien transcribiendo el párrafo del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denunció como normas legales transgredidas y mal aplicadas los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, aclarando que el artículo 15 del citado Decreto Supremo establece que: "Cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los artículos 13 y 14 precedentes, la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)", (sic)., bajo tal antecedente y considerando las literales de fs. 102, 103, 104 y 169, el asegurado cuenta con un total de 245 aportes tanto al régimen complementario como para el básico, en consecuencia la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543, no procede , tal como pretende hacerlo el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido.

Se debe considerar además que los periodos reclamados (09/75 a 06/76) el asegurado no figura en planillas de la Empresa metalúrgica Vinto, por lo que no procede la ampliación de aportes, sólo el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajaos insalubres o penosos del interesado, como se evidencia en el record ocupacional de fs. 115, motivo por el que la Resolución Nº 0936/08 de 29 de septiembre de 2008 se encuentra perfectamente dictada.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, previa las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2012AS/0169/2012Fuente oficial