Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 169/2012
EXPEDIENTE: S.449/2008
PARTES: Elizabeth Flores Delgado c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos Potosí (COTAP LTDA.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 186 a 188 y vuelta, interpuesto por Elizabeth Flores Delgado, el Auto de Vista Nº 052/2008 de fecha 24 de junio de 2008 (fojas 182 a 184 y vuelta) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Potosí (COTAP LTDA.) representado por Wilbert Ramírez Chuquisea y Mario Zárate Sanabria, la contestación de fojas 194 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 21/2008 de 13 de mayo de 2008 (fojas 162 a 168 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 7, con costas, de acuerdo a la liquidación siguiente:
Fecha de ingreso 9 de marzo del 2004
Fecha de despido 31 de diciembre de 2005
Tiempo de servicios 1 año, 9 meses y 22 días
Motivo del despido Forzoso
Sueldo promedio Bs. 900
Desahucio: Bs. 2.700,00
Indemnización: Bs. 1.630,00
Vacación anual 15 díasBs. 450,00
Bono de producción: Bs. 1.630,00
Bono de alimento: Bs. 1.630,00
Ropa de trabajo: Bs. 1.524,00
Horas extras Bs 270,00
TOTAL Bs. 9.834,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 052/2008 de fecha 24 de junio de 2008 (fojas 182 a 184 y vuelta) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia apelada, modificando el pago de beneficios sociales en la suma de Bs.4.780.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa que el Auto de Vista Nº 052/2008 en el numeral IV Sentencia judicial impugnada, ha infringido el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 19518 de 22 de abril de 1983, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24067 de 10 de julio de 1995, y los artículos 3 incisos g) y h), 66, 150, 157, 160 del Código Procesal del Trabajo. Manifiesta que esta violación se evidencia en la fundamentación que realiza el Auto de Vista Nº 052/2008 para negarle su derecho al bono de producción que obtuvo en calidad de trabajadora, expresa, que el bono de producción no es una simple deducción reconocido por el Juez de primera instancia, como pretende hacer ver el Auto de Vista recurrido, sino que constituye un derecho consolidado a su favor porque fue trabajadora por tiempo indefinido.
Asimismo acusa que el Auto de Vista recurrido, cuando se refiere al "...rubro de bono de alimento" vulneró los artículos 161, 162 de la Constitución Política del Estado artículos 3 incisos g) y h), 66, 150, 157, 160, 140 y 149 del Código Procesal del Trabajo, porque consideró el Reglamento de Personal de COTAP (fojas 146 a 158) cuya data es del año 1989 y que dejó de tener eficacia legal por vulnerar el artículo 12 del parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699.
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