Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 169/2013
Sucre, 12 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 114/2013
PARTES PROCESALES: Roddy Durán Vásquez contra Hernán López Vaca
DELITO: calumnia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roddy Durán Vásquez (fs. 168 a 169), impugnando el Auto de Vista Nro. 45/2013 emitido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 164 a 166), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Hernán López Vaca por la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez Sexto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Nro.06/2012 de 16 de agosto de 2012, declarando al procesado Hernán López Vaca, absuelto de la comisión del delito de calumnia (fs. 133 a 138).
Dicha resolución fue recurrida en apelación restringida por Roddy Durán Vásquez (fs. 146 a 147), resuelta por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 45/2013 de 14 de marzo de 2013 (fs. 164 a 166), que lo declaró improcedente confirmando la Sentencia impugnada, dando lugar al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente presenta recurso de casación alegando que el Tribunal de Alzada de “manera meridiana aprobó la vulneración del art. 370 inc.5) del C.P.P., realizada por el Juez Ad quo, puesto que la sentencia apelada no se encuentra debidamente fundamentada al fallar de manera injusta y por efecto absuelve al querellado Hernan Lopez Vaca” (textual); al respecto, en el otros 1º del recurso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 580 de 4 de octubre de 2004. Resoluciones que también fueron citadas en el recurso de apelación restringida.
Culmina señalando que, toda vez, “que se demostró la errónea e infundada aplicación de la ley, en que incurrió el juez de sentencia al dictar sentencia en primera intancia, aprobada ilegalmente por el Tribunal de Alzada mediante Auto de vista Nro. 45/2013 donde confirma dicha sentencia, al amparo de los arts. 416 y ss del CPP, interpone recurso de casación para que se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal” (sic).
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisión que debe cumplir el recurso de casación)
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