Volver a sentencias
TSJ

AS/0169/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 169

Sucre, 30 de marzo de 2015

Expediente: 550/2010-S

Demandante: Ana Morales Balderrama

Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda.

Distrito : Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

=============================================================================

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 45 vta., interpuesto por Lolín Choque Véliz, en representación legal de COTEOR Ltda. contra el Auto de Vista Nº AV-SSA No. 35/2010 de 8 de abril (fs. 42 a 43) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de multa, seguido por Ana Morales Balderrama de Mendoza, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR); la respuesta de fs. 60 vta.; el Auto de fs. 61, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I. 1. Auto interlocutorio definitivo

Que interpuesta la demanda social por pago de multa (fs. a 10 vta.) y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia (fs. 17 vta.), en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 001/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 23 a 24, mediante el cual declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia, opuesta a fs. 17 vta., y en cumplimiento al art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se trabó la relación procesal, sujetando la causa al término probatorio de 10 días común a las partes, debiendo acreditar las partes los siguientes puntos de hecho establecidos en dicha resolución.

I. 2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada (fs. 27 vta.), la respuesta de fs. 37, mediante Auto de Vista Nº SSA Nº 35/2010 de 8 de abril (fs. 42 a 43) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la resolución apelada de 23 de enero de 2010, con costas en ambas instancias.

I. 3. Motivos del recurso de casación en la forma

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la “COTEOR Ltda”., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

Refirió la violación del art. 43.h del CPT, en el entendido de que el Juez del Trabajo, no tendría competencia ni atribución alguna para el conocimiento y resolución de procesos en ejecución sobre la aplicación de las multas, siendo que ninguno de los incisos de la mencionada norma, atribuiría al Juez conocer el trámite mencionado; multa que además estaría instituida inconstitucionalmente recién el año 2006.

Señaló por otra parte, que el art. 13.IV del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 sería claro, en sentido de que la reglamentación debió pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la emisión del DS; pero, se pronunció la R.M. Nº 551/2006 luego de 180 días de pronunciado el citado DS; es decir, que se habría pronunciado una norma de inferior jerarquía fuera del tiempo establecido, normativa que sólo expresaría un procedimiento de reincorporación y no así la aplicación de multas ni la autoridad competente para conocer y resolver estos conflictos y condenar a dicho pago; significando que el Juez de primera instancia, no se habría pronunciado sobre la falta de reglamentación del DS Nº 28699, violando el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizaría el derecho al debido proceso, por la falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, violando el principio de pertinencia..

En consecuencia, se habría violado el art. 236 del CPC, y la garantía constitucional del debido proceso, cayendo en la nulidad dispuesta en el art. 251 del CPC.

II. 4. Petitorio

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ana Morales Balderrama
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2015AS/0169/2015Fuente oficial