Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 122/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito : Violación Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, de fs. 1111 a 1112 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo de 2015, de fs. 1055 a 1057, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) Por Sentencia S-018/2014 de 10 de noviembre (fs. 996 a 1000 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mirko Ariel Villavicencio Vázquez, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs. 1010 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo (fs. 1055 a 1057), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso, improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación.
I.2. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, de fs. 1119 a 1121, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
Bajo el subtítulo “VULNERACIÓN DE LEGALIDAD POR LA NO AMPLIACIÓN DE LA NORMA MAS FAVORABLE”, y luego de hacer una transcripción de los arts. 4, 5 del CP, 124 del CPP y 2 de la Ley 548, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró que el hecho delictivo fue cometido el 14 de diciembre de 2009, cuando el imputado tenía 17 años; y que por ello debía aplicarse la ley más favorable para éste, el cual sería el art. 268 (responsabilidad atenuada) de la Ley 548, que entró en vigencia antes de que se dicte sentencia condenatoria, en consecuencia correspondía condenársele a cinco años de privación de libertad y no a veinticinco como ocurrió en el presente caso.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, solicitó declarar fundado su recurso de casación.
I.2. Admisión de los recursos
Por Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia S-018/2014 de 10 de noviembre (fs. 996 a 1000 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mirko Ariel Villavicencio Vázquez, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
En el acápite II de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia a tiempo de identificar al imputado, estableció que el mismo nació el 31 de agosto de 1992.
En el acápite X correspondiente a la fundamentación de derecho de la Sentencia, el A quo, hizo la siguiente fundamentación normativa:
“(…) y durante el juicio se llega a establecer que la conducta del acusado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez se subsume en el tipo penal de Violación Niño Niña Adolescente previsto en el Art. 308 Bis con la agravante contenida en el Art. 310 numeral 2).
(…)
El delito de Violación niño, niña Adolescente, está tipificado en el Art. 308 Bis. Del Código Penal, sin la modificación establecida por la Ley Nº 348: “Quien tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, será sancionado con pena de privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”
El art. 310 (agravación) del Código Penal señala” La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años” al efecto concurre el numeral 2).
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