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TSJ

AS/0169/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2020-RA

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: LP-24-20-S.

Partes: Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla c/ Roberto María Nielsen Reyes Kurschner.

Proceso: Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs. 774 a 779 vta., impugnando el Auto de Vista S-488/2019 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 769 a 772, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, sin respuesta de contrario; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 786 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 69 a 76, la subsanación y modificación de la misma de fs. 98 a 106 vta., Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, inició proceso de reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios, tramitada la causa conforme al procedimiento legal, solicitó que se dicte sentencia declarando probada la demanda por las causales explicadas, reivindicando el derecho propietario impetrado; admitida la demanda por Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2016, de fs. 125 a 126 vta., el apersonamiento del demandado, la demanda reconvencional; se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia 109/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 718 a 726, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación formulada por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner.

2. Presentada la apelación de fs. 737 a 742 contra de la Resolución 109/2018 de 26 de marzo, y contestada la misma, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista S-488/2019, de fs. 769 a 772, que CONFIRMÓ la Resolución 109/2018 de 26 de marzo, de fs. 718 a 726; también CONFIRMÓ el Auto de 9 de enero de 2017, cursante de fs. 260 a 261.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, mediante memorial de fs. 774 a 779 vta., sin contestación, y por Auto de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 786 y vista se concede el recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El proceso en análisis, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado, que confirmo la Resolución 109/2018 de 26 de marzo dentro de un proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente, cumplió con los requisitos para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 3 de enero de 2020 con el Auto de Vista de referencia a fs. 773, presentó recurso de casación el 17 de enero del mismo año; es decir en vigencia del plazo señalado en aplicación del art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación de la parte demandada, se extractan algunos de los agravios relevantes:

En el fondo.

a) Denunció que se vulneró la garantía constitucional al debido proceso; observó que en la Resolución dictada no existe un pronunciamiento o valoración objetiva de la prueba documental, de parte del juez de origen como del Tribunal de alzada; asimismo, cuestionó que el Auto de Vista de 4 de octubre de 2019, quebrantó los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y debido proceso.

b) Acusó, que hay errónea interpretación de la ley, tanto por el juez A quo como por el Tribunal de segunda instancia, ya que la condición o requisito de contener un poder notariado especial y explicito para realizar una confesión, otorgado al mandatario está establecido para una confesión judicial provocada y no así para una confesión espontanea extrajudicial.

c) Alegó que la apreciación de la prueba al emitir la Resolución S-488/2019, no fue la más correcta, puesto que se invocó la SCP 2199/2013 de 16 de diciembre, que citó a la SCP 100/2013 de 17 de enero, la cual pertenece a la antigua normativa adjetiva civil, hoy abrogada y por tanto inaplicable, motivo por el cual existió, una errada apreciación de la prueba pues los juzgadores olvidaron aplicar el art. 1289 del Código Civil.

En la forma.

a) Refirió que nuestro ordenamiento procesal civil, se rige y aplica el proceso por audiencias, y la Resolución S-488/2019 ahora impugnada, sin realizar una correcta valoración de la norma jurídica civil y de los antecedentes, dispone: confirmar la Sentencia 109/2018 de 26 de marzo, y confirmar el Auto de 9 de enero de 2017, cursante de fs. 206 a 261. Asevera, que dicha Resolución es nula por cuento no se celebró audiencia alguna para conocer los fundamentos del Tribunal de apelación, al parecer los Vocales de la Sala Civil Segunda actúan bajo la ritualidad del anterior Código de Procedimiento Civil, sin celebrar audiencias, ni dar la cara a la sociedad.

Petitorio.

Solicitó se case la Resolución S-488/2019 de 4 de octubre, dictada por la Sala Civil Segunda, anulando hasta el vicio más antiguo o en su caso revoque totalmente la Sentencia.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 774 a 779 vta., presentado por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, impugnando la Resolución S-488/2019 de 4 de octubre, de fs. 769 a 772 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla
Demandado
Roberto María Nielsen Reyes Kurschner.
Proceso
Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios.
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