Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 169/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: O-2-21-S.
Partes: Diego Magne Veliz c/ Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 399 a 402 vta., interpuesto por Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval contra el Auto de Vista Nº 234/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 381 a 390 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación y otros, seguido por Diego Magne Veliz contra los recurrentes y Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa, la contestación cursante de fs. 408 a 409, el Auto de concesión de 17 de diciembre de 2020 a fs. 410, el Auto Supremo de Admisión Nº 18/2021-RA de 8 de enero, de fs. 417 a 418 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 51 a 55, subsanada de fs. 94 a 96 vta., Diego Magne Veliz, inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa, quienes una vez citados; Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval mediante memorial cursante de fs. 110 a 115, se apersonan fuera de plazo para responder a la demanda; asimismo consta que los dos últimos fueron declarados rebeldes. Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 108/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 321 a 327 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, declarando que existe mejor derecho propietario a favor de Diego Magne Veliz con Matrícula Computarizada Nº 4.01.3.03.000165 con relación a la que figura en la Matrícula Computarizada Nº 4.01.3.03.0002019 correspondiente a Emma Canaviri Choque de Sandoval, esta última resulta ser afectada en 1.580 m2 que se encuentran sobrepuestos en la propiedad del demandante, los cuales ameritan ser restituidos a su favor.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval, mediante memorial cursante de fs. 337 a 339 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 234/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 381 a 390 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 11 de octubre de 2019, bajo los siguientes fundamentos:
Expresó que si bien el informe pericial refirió que desapareció un sector de las colindancias a consecuencia de que un área del terreno sufrió avasallamiento y por ello no fue posible establecer la ubicación, superficie y colindancias precisas del predio; no obstante sostuvo que este medio fue allanado con creces con prueba documental, informe de levantamiento topográfico georreferenciado y plano aprobado, por ello es que del dictamen pericial no significa que no exista el área de terreno objeto de la demanda, puesto que tanto el demandante como los demandados presentaron documental de la existencia de derecho propietario registrado, el demandante con relación a los 10.000,00 m2 y los demandados con relación a 1.580,00 m2 por lo que se impuso el análisis de un mejor derecho propietario.
De lo que se evidencia la existencia de la Sentencia Agraria Nº 020/2003 de 6 de junio que declaró nulos varios títulos ejecutoriales entre los cuales se encuentra el título ejecutorial Nº PT0058621, presupuesto registral para la inscripción del título de propiedad correspondiente a los demandados, por lo que no les ampara ninguna justificación legal en la tenencia y posesión del área de terreno objeto de la demanda.
Concluyó estableciendo que si bien es verdad que la sentencia no precisó área a restituir por los demandados a favor del actor, se infiere que corresponde al área que está ocupada por ellos.
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