Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 169/2023-RA
Fecha: 22 de febrero de 2023
Expediente: SC-15-23-S
Partes: FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited c/ Lido Joaquín Ortíz Ovando, Estación de Servicios Lido e Importaciones Lido y herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortíz.
Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses, daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited representados legalmente por Martha Roca Hubbauer mediante memorial de fs. 1849 a 1851 vta., y el recurso de casación cursante de fs. 1854 a 1863 interpuesto por Lido Joaquín Ortíz Ovando, contra el Auto de Vista N° 67/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 1833 a 1844 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses, daños y perjuicios seguido por FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited contra Estación de Servicios Lido e Importaciones Lido, herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortíz y el recurrente, la contestación cursante de fs. 1866 a 1879 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2022 cursante a fs. 1880, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited, legamente representados por Martha Roca Hubbauer y David Peinado Conde, mediante memorial de fs. 139 a 141 vta., iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses, daños y perjuicios contra Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicios Lido e Importaciones Lido y los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortíz; Lido Joaquín Ortiz Ovando mediante memorial de fs. 155 a 161 formuló excepciones de prescripción y cosa juzgada, contestó la demanda en forma negativa y reconvino por inexistencia de acción y derecho más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2022 de 25 de enero cursante de fs. 1613 a 1621, donde el Juez Público Civil y de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez – Santa Cruz, declaró: PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses y daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvencional de inexistencia de acción y derecho y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lido Joaquín Ortiz Ovando mediante memorial visible de fs. 1685 a 1689, además de FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited representados legalmente por Martha Roca Hubbauer por escrito de fs. 1691 a 1692 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 67/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 1833 a 1844, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2021 y la Sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lido Joaquín Ortiz Ovando, según escrito cursante de fs. 1854 a 1863; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 67/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 1833 a 1844 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses, daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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