Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 169/2024-RA
Fecha: 12 de marzo de 2024
Expediente: LP-32-24-S.
Partes: Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez c/ Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de costas y costos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 738 a 742 vta., interpuesto por Isidro Quispe Quispe en representación legal de Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 859/2023, de 20 de diciembre, corriente de fs. 727 a 732 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de costas y costos, seguido por los recurrentes contra Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi; la contestación obrante de fs. 745 a 746 vta.; el Auto de concesión de 31 de enero de 2024, visible a fs. 747, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez a través de su representante legal Isidro Quispe Quispe por memorial de demanda que discurre de fs. 56 a 60 vta., subsanado de fs. 64 a 67, y de fs. 69 a 74 vta., promovieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación más pago de costas y costos contra Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi quien una vez citada, según escrito visible de fs. 148 a 152, se apersonó y contestó de manera negativa al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 113/2021, de 20 de septiembre, que cursa de fs. 254 a 259 vta., en la que la Juez Público, Civil, Comercial y Familiar 1º de Viacha - La Paz, declaró PROBADA la demanda en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA con relación al pago de daños, perjuicios y cancelación de matrícula, siendo todo esto con costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi, según memorial de fs. 265 a 271, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 279/2022, de 30 de junio, corriente de fs. 287 a 291 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 113/2021, de 20 de septiembre, visible de fs. 254 a 259 vta. dictamen de segunda instancia recurrido en casación por la demandada, según escrito de fs. 297 a 303 vta., mereciendo el Auto Supremo N° 854/2022, de 08 de noviembre, que ANULÓ el Auto de Vista N° 279/2022.
3. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 859/2023, de 20 de diciembre, por el cual se REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 113/2021, de 20 de septiembre, declarando también improbada la demanda cursante de fs. 56 a 61.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isidro Quispe Quispe en representación legal de Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez, según escrito que corre de fs. 738 a 742 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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