Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 169/2025
Sucre, 22 de abril de 2025
Expediente : 1030/2024
Demandante : Gloria Copa Mamani
Demandado : Luis Arturo Franco Soliz
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 163, interpuesto por Luis Arturo Franco Soliz; contra el Auto de Vista N° 184/2024 de 18 de julio, de fs. 151 a 155, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Gloria Copa Mamani contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto N°631/2024 de 25 de noviembre, de fs. 166, que concedió el recurso; el Auto N° 1030/2024-A de 06 de diciembre de 2024 de fs. 173 a 174 vta., que declaró admisible el recurso interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia.
el Juez N° 1 de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2023 de 17 de enero, de fs. 126 a 129; que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que el demandado pague a favor del demandante la suma de Bs. 24.341.- (Veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, reintegro bono de antigüedad 2018, 2019 y 2020 y multa del 30%, conforme la liquidación inserta en su texto; monto que ejecución de sentencia, deberá ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
2. Auto de Vista.
El demandado, interpuso recurso de apelación, de fs. 131 a 134 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 184/2024 de 18 de julio, de fs. 151 a 155, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia de 17 de enero de 2024.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista, Luis Arturo Franco Soliz, interpuso recurso de casación de fs. 157 a 163, argumentando lo siguiente:
1. Manifestó que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el art. 158 del Código Procesal de Trabajo (CPT) al no considerar las solemnidades probatorias exigidas por ley, cuestionando la valoración de prueba extemporánea para establecer la relación laboral iniciada a medio tiempo el 25 de abril de 2016, lo que a su juicio vulneró los arts. 56 y 149 del CPT, los principios procesales y el principio de primacía de la realidad, generando inseguridad jurídica y falta de debido proceso; asimismo, alegó que la prueba testifical demostró el abandono de la fuente laboral en mayo de 2018, objetando la omisión de una denuncia por falsificación documental. Por otra parte, respecto a la indemnización, sostuvo que el retiro fue voluntario y la cuarentena descartaba despido; en cuanto al bono de antigüedad, reiteró el abandono probado documental y testificalmente, impugnando la prueba tardía; y finalmente, negó la procedencia de la multa del 30% por basarse en documentación extemporánea.
2. Refirió que, el Auto de Vista apreció sin fundamento el sueldo promedio, contradiciendo el contrato de Bs. 1000 por medio tiempo y las declaraciones y que la documental de fs. 102-103, usada para fijar Bs. 2500, fue presentada extemporáneamente sin requerimiento judicial, reclamó que el Auto de Vista ignoró la objeción a esta prueba tardía, aplicando preclusión solo al empleador.
3. Acusó que, el Auto de Vista valoró erróneamente la prueba respecto al retiro y desahucio, al aplicar incorrectamente la doctrina de la renuncia tácita a pesar de demostrarse el abandono voluntario del trabajo por la demandante desde mayo de 2018, también argumentó que la documental de conocimiento público (D.S. 4179 y 4192 de 2020) demostró la imposibilidad material de continuar el contrato por la pandemia, negando un despido intempestivo y contradiciendo la versión de la demandante de trabajar hasta el 19 de marzo de 2020, cuando la imposibilidad de cumplir el contrato existía desde octubre de 2019, añadió que una declaración estableció la conclusión laboral por razones personales de la demandante, evidenciando agravios al no poder aplicarse principios, especialmente si se consideraban las pruebas de fs. 102 y 103, las cuales fueron presentadas extemporáneamente y no debieron ser valoradas en la sentencia.
Solicitó, se declare fundado el recurso y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo Auto de Vista.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de octubre de 2024 a fs. 163 vta.; notificada la contraparte el 13 de noviembre del mismo año, conforme consta en la diligencia de fs. 164; vencido el plazo, la demandante Gloria Copa Mamani, no presentó memorial de contestación al recurso.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Sobre el principio de inversión de la prueba en materia laboral
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