Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 66/2001
AUTO SUPREMO No. 170-C. Tributario Sucre, 02 de Septiembre de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Ledezma Salomón c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 166, interpuesto por Jorge Ledezma Salomón, contra el Auto de Vista de fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que CONFIRMA la Sentencia de fs. 144-146 que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 13-15, dentro del juicio contencioso tributario seguido por el recurrente, en contra de la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 174-175, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, concentra su reclamo en el argumento de que las autoridades de instancia hubiesen otorgado "mayor validez" a la Resolución Administrativa Nro. 05-30-88 de 24.02.88, sin haber cumplido lo establecido por los arts. 41 y 48 del Código Tributario. No obstante que la sola afirmación carece de elaboración que justifique su consideración por este tribunal, tampoco responde a la realidad, habida cuenta que el recurrente omite advertir que el trámite se encuentra en la etapa de cobro coactivo y con los efectos previstos por el art. 307 del Código Tributario. Tampoco especifica de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el Ad quem, ni justifica la forma en la que se hubiesen producido las violaciones o errores atribuidos al tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
El recurso, en la forma, acusa la infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil porque el Tribunal de alzada, como el de primera instancia, hubiese otorgado validez a una resolución sin número, comparándola con una Resolución determinativa, así como a procedimientos no establecidos y ejecutoriando actos, sin embargo, el recurrente no especifica detalle o referencia alguna de estos actos o documentos y menos señala en que consisten las infracciones acusadas en el contexto del proceso y la resolución recurrida, incurriendo en similar omisión a la señalada para el recurso en el fondo.
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