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TSJ

AS/0170/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 170 Sucre, 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Miguel R. Delgadillo P.

Revisión Extraordinaria de Sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión del Auto Supremo Nº 200 de 7 de junio de 2005 interpuesto por Serapio Espada Lazcano, de fojas 19 a 30 vuelta, emergente del fenecido proceso penal seguido por Miguel Ronald Delgadillo Pacheco contra el recurrente, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente, acusa:

I) Defectos de procedimiento, traducidos en la discontinuidad del proceso y suspensiones reiteradas de la audiencia de juicio.

II) Infracciones procesales, como defectos de notificación, falta de pronunciamientos de fondo y de mero trámite, irregularidades durante el interrogatorio, defectuoso inicio de la acción penal, procedimiento probatorio irregular, demora judicial, restricción de derechos durante su declaración, inobservancia de los horarios hábiles, incumplimiento de requisitos formales en los documentos judiciales y retardación de justicia.

III) Anormalidades del proceso, como: defectuosa producción y errónea valoración de la prueba, restricción del derecho a la defensa a partir de tardías notificaciones con la sentencia y falso testimonio del testigo Edwin Rodríguez Aguirre.

IV) Que: 1. La sentencia es imprecisa en la identificación y generales del imputado y de su abogada defensora. 2. Que la sentencia realiza una defectuosa enunciación del hecho. 3. Que comete errores en la identificación de los testigos y no individualiza al autor del hecho. 3.1. Que la prueba de cargo, se introdujo con irregularidad sin observar el procedimiento, que fue obtenida ilícitamente y que a pesar de las objeciones de sus abogados se la consideró en sentencia; hace además una relación de la prueba de cargo. 3.2. De igual manera refiere que el juez señala "varias cartas" cuando en realidad se trató de una sola, indica que no presentó prueba testifical de descargo; sin embargo, en su propia declaración refirió no conocer la carta que circuló, salvó la que se presentó en secretaría del Colegio de Auditores de La Paz. 3.3. Enumera la literal de descargo. 4. Refiere que en la fundamentación de la sentencia, el Juez añadió cuestiones inexistentes, incumpliendo con los requisitos de las resoluciones y que la sentencia es ambigua, que no precisa la fecha de conclusión de la pena y que si bien menciona el actuado de notificación de las partes, éste recién se opera 8 días después.

V) Indica que la sentencia incurre en contradicción con la Ley de Economistas (Decreto Ley 12042 de 6 de diciembre de 1974), alegando que su conducta obedeció al mandato del inciso a) artículo 4, del señalado Decreto Ley concordado con el inciso c) artículo 3 del estatuto orgánico de dicho ente colegiado así como con el código de ética profesional.

VI) Alega como hechos posteriores, que existen notificaciones irregulares, que no consta el cargo de recepción del memorial de respuesta a la apelación, ni se observan los plazos para la legal notificación con "el decreto de apelación...sic".

VII) Fundamenta que aún no existen precedentes contradictorios relativos al fondo de la apelación restringida, justificando mediante las Sentencias Constitucionales Nros. 1401/2003-R y 1560/2003-R su no invocación, acusa que no se procedió durante el trámite respectivo a subsanar los errores existentes.

VIII) Señala que durante el recurso de casación no se consideró el 4to. párrafo del Auto Supremo 91/2002; que no existe precedente contradictorio que se refiera a la prueba documental, consistente en simples fotocopias, que durante el trámite de apelación restringida adjuntó prueba literal y que la secretaria del juzgado 2do de Sentencia se valió de un ardid para hacer desaparecer prueba; que se debe investigar el procedimiento de presentación del memorial de 13 de junio de 2003 de la contraparte.

IX) Expresa para el cumplimiento de disposiciones del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal: Al punto 1 no existen; Al punto 2, la nueva certificación obtenida de Impuestos Nacionales, Certificación del ex presidente del Colegio de Economistas de La Paz, certificación de UNETE posterior a la sentencia, actas legalizadas del ex presidente del Comité Electoral del Colegio de Economistas de La Paz; indicando que los documentos señalados demuestran "que la sentencia impugnada se fundó en prueba falsa, sin haber llenado los requisitos exigidos por Ley...sic".

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0170/2006Fuente oficial