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TSJ

AS/0170/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario doble - resolución y rescisión de contrato .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 170 Sucre, 5 de abril de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario doble - resolución y rescisión de contrato .

PARTES : Aida Garrado Arancibia c/Guido Ortiz Segovia.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 109 a 111 vuelta interpuesto por Guido Ortiz Segovia y de fojas 115 a 117 por Aida Garrado Arancibia, contra el auto de vista de fojas 102 a 106 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 23 de agosto de 2004, en el proceso ordinario doble sobre resolución y rescisión de contrato seguido por Aida Garrado Arancibia contra Guido Ortiz Segovia, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre cursante de fojas 82 a 83 vuelta, declara probada en parte la demanda de fojas 3, así como la excepción perentoria sobre falta de acción y derecho en el reconvencionista opuesta a fojas 16 e improbada la reconvención deducida a fojas 7 a 8, sin costas por tratarse de proceso doble, en su mérito dispone la "resolución" del documento sobre transacción suscrito en fecha 29 de febrero de 2000, debiendo Guido Ortiz Segovia en el plazo de 15 días restituir a favor de Aida Garrado Arancibia, el camión marca Volvo modelo 1970 y demás características, con el consiguiente derecho de ésta a retener en su favor la suma de $us 7.500 entregados como parte del precio acordado, sin lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios.

El demandado Guido Ortiz Segovia interpone recurso de apelación contra la sentencia, recurso que previa respuesta por parte de la actora, es concedido ante la Corte Superior de Chuquisaca; radicada la causa en la Sala Civil Segunda, pronuncia el Auto de Vista Nº SCII-214/2004 de 23 de agosto de 2004 cursante de fojas 102 a 106, por el cual revoca parcialmente la sentencia, sin costas y deliberando en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda principal manteniendo firme la decisión de declarar improbada la acción reconvencional planteada por Guido Ortiz Segovia y probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta contra el reconvencionista, dejando sin efecto las disposiciones adoptadas en la parte resolutiva de la sentencia recurrida como efecto de la revocatoria y salvando el derecho de las partes para ejercitar la acción que vieren por conveniente a sus intereses.

En contra de esta resolución, ambas partes recurren de casación.

CONSIDERANDO: Que, Ia demandante Aida Garrado Arancibia recurre de casación en el fondo de acuerdo al siguiente fundamento:

1.- Que el auto de vista recurrido resuelve en forma "ultrapetita", excediéndose del marco jurídico establecido por el artículo 236 violando lo dispuesto por el artículo 90 del Procedimiento Civil.

2.- Que demandó la "resolución" del contrato suscrito con el demandado en base al parágrafo segundo del artículo 537 del Código Civil, y que en ningún momento sugirió que se manejen como términos sinónimos la "resolución" y la "rescisión" en consecuencia existiría un "contrasentido" al mantener la formalidad prevista en el artículo 452 del Código Civil y que no se tomó en cuenta el artículo 519 del mismo cuerpo normativo, que el contrato surte efectos de ley entre las partes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo y que su demanda primigenia fue modificada a través de instrumentos contractuales interdependientes de éste que cursan a fojas. 26 de obrados y que en consecuencia el auto de vista no se adecua a la realidad menos a lo plasmado en las normas (sic).

3.- Que el auto de vista interpreta erradamente en cuanto a la rescisión y resolución conforme prevé el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, y que al concluir el fallo impugnado en sentido de que estuviera reclamando "rescisión de contrato" y no "resolución de contrato" existiría "extremado celo jurisprudencial" (sic).

Por lo que solicita se proceda a "casar" el fallo recurrido, y deliberando en el fondo se declare "probada" la demanda principal e improbada la reconvencional, disponiendo la resolución del contrato primigenio y adicionalmente se disponga al reconvencionista la entrega del motorizado en su favor, más la retención de los $us., 7500.

Recurso de casación interpuesto por Guido Ortiz Segovia.-Fundamenta su recurso de casación en el fondo, en sentido de que la sentencia se encuentra parcialmente ejecutoriada en relación a los puntos no apelados y que solo se encontraría en discusión la restitución de los pagos que efectuó y que en consecuencia las autoridades inferiores únicamente tenían facultad de pronunciarse sobre el punto apelado por lo que el auto de vista viola el artículo 90-I del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 81 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte el Auto de Vista al no disponer la restitución de los pagos efectuados viola el artículo 574-I) del Código Civil. De la misma manera denuncia que el auto de vista no tiene fundamentación jurídica alguna y que viola los artículos 574-I-II y artículos 547-I del Código Civil.

Recurso de casación en la forma: Que el auto de vista únicamente tiene explicación doctrinal y que en consecuencia se habría resuelto al margen de lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte señala que en ningún momento apeló sobre los puntos accesorios resueltos en la sentencia y que por esta razón el documento de fojas. 1 y 2 a la fecha a criterio suyo "se encuentra resuelto y ejecutoriado", consiguientemente el auto de vista infringe el precepto legal del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que en definitiva solicita se case el auto de vista recurrido y en su mérito se dicte nueva sentencia en el fondo y que en caso de declararse "improcedente" el recurso de casación en el fondo alternativamente plantea recurso de casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Aida Garrado Arancibia
Demandado
Guido Ortiz Segovia.
Proceso
Ordinario doble - resolución y rescisión de contrato .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2007AS/0170/2007Fuente oficial