Volver a sentencias
TSJ

AS/0170/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 170 Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Edgar Teófilo Poquechoque Mamani y otros.

Negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 6 de febrero de 2006, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 466 a 470 interpuesto por Fortunato Torrez Oña, Fiscal de Materia impugnando el Auto de Vista Nº 25 de 9 de junio de 2006 de fojas 452 a 455, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otros contra Edgar Teófilo Poquechoque Mamani y otros, por los delitos de negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones, incumplimiento de deberes y concusión, previstos y sancionados por los artículos 150, 151, 152 y 154 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de la ciudad de Villazón declaró improbada la excepción de cosa juzgada interpuesto por Edgar Teófilo Poquechoque Mamani, disponiendo la continuación del proceso, con costas al imputado, comunicando a las partes que dicha resolución puede ser apelada incidentalmente en el plazo de tres días, quedando notificadas las partes para ese efecto; dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 452 a 455 que revocó el auto apelado y declaró probada la excepción de cosa juzgada y consiguiente archivo de obrados; dicha resolución fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que Fortunato Torrez Oña Fiscal de Materia mediante el recurso de casación de fojas 466 a 470 impugna el Auto de Vista Nº 25/2006, manifestando: Que el Tribunal de Alzada en la resolución cuestionada ha incurrido en defecto absoluto consistente en que no ha mencionado los hechos, ni ha especificado en que consiste dichos hechos que fueron subsumidos a diversos tipos penales y en diferentes procesos penales; al respecto, invoca los Autos Supremos Nros. 97 de 18 de febrero de 2004, 284 de 13 de mayo de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004 y 369 de 22 de junio de 2004 que en forma homogénea establecen: "Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal"

Que por otro lado, indica que el Auto de Vista se equipara a una sentencia, aspecto que es reconocido por el mismo Tribunal de Apelación, por lo que a dicha resolución son aplicables los defectos señalados en los supuestos de hecho del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, el auto recurrido de casación menciona diferentes calificaciones jurídicas diciendo que corresponden a los hechos acusados, y no fundamenta ni especifica sobre dichos hechos; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 331 de 22 de julio de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edgar Teófilo Poquechoque Mamani y otros.
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0170/2007Fuente oficial