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TSJ

AS/0170/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 170 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Raúl Patiño Torrico y otro

Estafa

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VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 363 a 364 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Alfredo Gallegos Rojas contra Raul Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, por el delito de estafa incurso en el artículo 335 del Código Penal respecto a la consideración de oficio de extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.

CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público requiere porque se declare, no ha lugar a la extinción de la acción penal, basa su requerimiento, haciendo referencia a la disposición tercera transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, Ley 1970 que establece que las causas tramitadas con el procedimiento penal anterior, deben ser concluidos en el plazo máximo de 5 años computables a partir de la nueva publicación del Código de Procedimiento Penal vigente y en base a la Sentencia Constitucional Nº 101/04, y que examinados los datos procesales, se comprobaría en el caso de Autos, no existirían actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales de los encausados o que hubieran vulnerado disposiciones legales, que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica y que por el contrario se evidenciaría que la conducta de los mismos, estarían enmarcadas dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva, la inasistencia a la audiencia que cursa de fojas 124 y vuelta, así como la interposición de incidentes dilatorios, como la excepción previa de falta de tipicidad, la interposición de recursos incidentales y recursos ordinarios habrían derivado en actos dilatorios atribuibles ha ambos imputados y que por esta razón no correspondería declarar la extinción de la acción penal en favor de ambos procesados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fojas 35 cursa querella criminal en contra de los procesados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal que data de fecha 30 de septiembre de 1999. El Auto inicial de la instrucción corresponde a fecha 4 de octubre del mismo año (fojas 39), el Auto final de la instrucción, que cursa a fojas 105 de obrados por el cual decreta procesamiento contra los imputados que corresponde a fecha 19 de abril de 2000. El Auto de radicatoria en el plenario de la causa consta a fojas 109 y vuelta corresponde a fecha 11 de mayo del año 2000. A fojas 11 consta acta de suspensión de audiencia por inasistencia del procesado Freddy Terceros Rodríguez y su abogado defensor, señalándose nueva audiencia a realizarse al día siguiente (19 de septiembre de 2000). A fojas 154 consta suspensión de audiencia por inasistencia del juez por razones administrativas. De fojas 237 a 239 vuelta cursa sentencia por el cual se declara autores ha ambos imputados del delito acusado de estafa que data de fecha 21 de mayo de 2002. Habiendo sido objeto de recurso de apelación la sentencia, la misma es absuelta por Auto de Vista de fojas 318 a 319 revocando la sentencia declarando ha ambos procesados absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de estafa, finalmente se establece que habiendo recurrido de casación el querellante hasta la fecha la sentencia no se encuentra ejecutoriada.

De la relación procesal efectuada se establece la inasistencia a una sola audiencia ha lo largo del proceso del imputado Freddy Terceros Rodríguez quien dilató el curso del proceso pero por un solo día al haberse señalado nueva audiencia para el día siguiente al de la suspensión, en consecuencia de la revisión de todo el cuaderno procesal no se advierten actos dilatorios atribuibles ha ambos procesados, el hecho de que los mismos hayan hecho uso de todas las posibilidades de defensa en materia de impugnaciones que les permite la ley, de ninguna manera se puede calificar como actos dilatorios, ya que significaría obstaculizar los mecanismos de defensa a que tiene derecho por imperio del artículo 16 Constitucional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Raúl Patiño Torrico y otro
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0170/2007Fuente oficial