Volver a sentencias
TSJ

AS/0170/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 170

Sucre, 20 de agosto de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Carmen Raquel Peñaloza de Raphael c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-161 interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 44/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008, cursante a fs. 156 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Carmen Raquel Peñaloza de Raphael contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº. 010344 de 1º de junio de 2005 (fs. 61-62) resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Carmen Rosa Peñaloza de Raphael en virtud a las razones expuestas en dicha resolución, respecto de que no acreditó más que 54 cotizaciones para ambos regímenes (básica y complementaria) y dispuso otorgar Pago Global Único con reducción de edad, en sustitución de la renta de vejez, a favor de la Sra. Carmen Rosa Peñaloza de Raphael.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs. 77) la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 421.07 de 30 de marzo de 2007, resolvió confirmar la Resolución Nº 010344 de 1º de junio de 2005 de fs. 61-62, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs. 149-150) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 44/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008 (fs. 156 y vta.), que revocó la Resolución Nº 421.07 de 30 de marzo de 2007 y dispuso la revisión definitiva de la misma, considerando lo observado en dicho auto de vista.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, que se consideró, interpuesto por la entidad demandada a fs. 159-161.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme estable el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, en aplicación a lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Así también es conveniente tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Supone una doble sustancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que excepcionalmente, en segunda instancia se recepcione nueva prueba.

2.- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de la legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. Esto implica también que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

el tribunal de apelación abstrayéndose de las funciones inherentes a su institución, no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 149-150 promovida por la asegurada Carmen Raquel Peñaloza de Raphael

Datos del proceso

Demandante
Carmen Raquel Peñaloza de Raphael
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2009AS/0170/2009Fuente oficial