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TSJ

AS/0170/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: Nº 170 Sucre: 5 de Junio de 2010

Expediente: Nº 63- 07 -S.

Partes: Patricia Balbina Mamani Intipampa c/ Fernando Asturizaga Quino

Distrito: La paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 328 a 329, interpuesto por Fernando Asturizaga Quino, contra el Auto de Vista de fojas 324 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso doble de divorcio seguido por Patricia Balbina Mamani Intipampa, en contra del recurrente, la concesión del recurso de fojas 332, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 266 a 267 pronunciada el 11 de Noviembre de 2005 por la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, que declaró probadas tanto la demanda principal de fojas 3, como la reconvencional de fojas 7, como emergencia de ello declaró disuelto el vínculo conyugal de los esposos Patricia Balbina Mamani Intipampa y Fernando Grover Asturizaga Quino, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la Partida ante la Dirección de Registro Civil; igualmente homologó la resolución Nº 88/2005 dispuesta como medida provisional, modificó el monto de asistencia familiar a favor del hijo Daniel Orlando Asturizaga Mamani en Bs. 200.

Contra ese Auto de Vista la parte reconventora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 328 a 329.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone al Tribunal Supremo, la obligación de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento, disposición legal que guarda relación con lo previsto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público y cumplimiento obligatorio de las normas procesales, y con lo previsto por el artículo 252 del Adjetivo Civil, que impone al Tribunal de Casación, la obligación de pronunciarse de oficio respecto a las infracciones que interesan al orden público.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Balbina Mamani Intipampa
Demandado
Fernando Asturizaga Quino
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2010AS/0170/2010Fuente oficial