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TSJ

AS/0170/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 170/2014.

Sucre: 24 de abril 2014.

Expediente : SC – 2 – 14 – S.

Partes : El Arenal Import Export. c/ Cooperativa de Servicios Públicos

San Juan Bautista Ltda.

Proceso : Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356 vlta., interpuesto por Reynaldo Espinoza Seas en representación de la Empresa “EL ARENAL” Import Export, contra el Auto de Vista Nº 412/2013 de 18 de noviembre 2013 que cursa de fs. 351 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por el recurrente en contra de Cooperativa de Servicios Públicos San Juan Bautista Ltda., la concesión de fs. 360, los antecedentes del proceso, y; subsunción.

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el auto interlocutorio de 30 de mayo de 2008 que cursa de fs. 109 a 110, por la que declara improbada la excepción de prescripción planteada de fs. 83 a 84, disponiendo la prosecución de la causa, resolución que fue apelada mediante memorial de fs. 113 a 117 de obrados.

Posteriormente, luego de desarrollado el debate en la causa se dicta la Sentencia Nº 103 de 21 de diciembre de 2009 que cursa de fs. 259 a 262, por la que declara probada la demanda interpuesta por El Arenal Import Export, en contra de cooperativa San Juan Bautista Ltda., disponiendo que la entidad demandada pague la suma de $us. 76.889,75 más el pago de intereses devengados a la fecha que serán liquidados en ejecución de Sentencia.

Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada, recurso sobre el cual luego de haberse saneado, se dicta el Auto de Vista de fs. 351 y vlta., que recova parcialmente el auto de 30 de mayo de 2008 y declara probada en parte la excepción de prescripción, opuesta por cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista” Ltda., únicamente con relación a la entrega de materiales producidos en el período entre el 26 de diciembre de 2001 al 03 de septiembre de 2002, quedando subsistente el período incluido entre el 04 al 09 de septiembre de 2002 y confirma la Sentencia apelada, con la modificación de que la entidad debe cancelar la suma de $us. 4.692,87 correspondiente a la entrega de material realizado entre el 4 de septiembre de 2002 al 09 de octubre de 2002, más los intereses devengados a la fecha de pago.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala que el Arenal Import Export, suscribió el contrato 06/2000 (fs. 8 a 9) de 1 de febrero de 2000, relativo a una línea de crédito de suministro de tubería PVC y piezas especiales, con Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista” Ltda., hasta el monto de $us. 100.000.- a ser cancelado después de la entrega de todo requerimiento con un interés de 18% anual.

La prueba documental, testifical y confesión provocada, fue determinante para probar que el Arenal cumplió con los requerimientos de la Cooperativa, empero dicho ente solo efectuó pagos parciales y adeuda la suma de $us. 76.889.54.- más intereses en la suma de $us. 62.280,52.-

La documentación de fs. 1 a 74, 167 a 170, 185 de obrados, acredita la relación jurídica entre el demandante y la parte demandada, la provisión de materiales PVC y piezas especiales en forma periódica en favor de la Cooperativa “San Juan Bautista” Ltda., y el incumplimiento en el pago que esta entidad incurrió.

Refiere que los contratos tienen la eficacia, conforme al art. 450 y 519 del Código Civil, también se aplica en forma directa e inmediata el principio de libertad contractual de acuerdo al art. 454 ejusdem, en ese ámbito el contrato de fs. 8 a 9 fue legalmente suscrito ambas partes.

El contrato celebrado entre El Arenal Import Export y la Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista” Ltda., está regulado por los arts. 919 y 926 del Código de Comercio, e manifiesta que el acuerdo voluntario de ambas partes para suministrar tubería PVC a cambio de un precio, que fue cumplido por El Arenal e incumplido por la Cooperativa, que fue demostrada por la amplia prueba que tiene toda la fe probatoria que le asignan los arts. 1283, 1285, 1286, 1287, 1289, 1296, 1297, 1298, 1305, 1308, 1310, 1311, 1313, 1321, y 1327 del Código Civil, con relación a los arts. 373, 374 num. 1), 375, 377, 379, 380, 397, 398, 399, 400 y 476 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que llevaron a la autoridad de instancia a pronunciar Sentencia declarando probada la demanda.

Señala que el Auto de Vista, en forma incomprensible, incorrecta e ilegal revoca el auto de 30 de mayo de 2008, y a tiempo de emitir esa resolución realiza un incorrecto análisis y valoración del instrumento base de la acción que consta en fs. 8 a 9 y una errónea interpretación de la ley, al considerar que cada entrega de material vencía a los 30 días de efectuada cada entrega, ya que en el contrato de fs. 8 a 9, se estableció que el pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la entrega del material, indudablemente el plazo a ser computado corre a partir de los 30 días siguientes a la última entrega y estos se prolongaron hasta el 9 de octubre de 2002 y la fecha fijada para el pago resulta ser el 9 de noviembre de 2002, a partir de la cual corresponde se compute el plazo establecido en el art. 1507 del Código Civil, así el plazo para el pago de todo requerimiento y provisión corre a los 30 días del ultimo requerimiento, vale decir el día 9 de noviembre de 2002, por lo que no opera la prescripción.

Por lo que conforme a los argumentos relacionados y elementos de probanza no valorados correctamente, y la infracción de la ley interpone recurso de casación, y solicita se case parcialmente el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
El Arenal Import Export.
Demandado
Cooperativa de Servicios Públicos
Proceso
Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0170/2014Fuente oficial