Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 170-A
Sucre, 12 de mayo de 2017
Expediente: 170/2017
Demandante: Armando Barba Herrera
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación por Compensación de Cotizaciones
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, en representación de Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i. del– SENASIR, de fs. 139 a 137, contra el Auto de Vista Nº 186/2016 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 127 a 125, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por compensación de cotizaciones, seguido por Armando Barba Herrera.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Mostrando 12 de 24 parrafos.