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TSJ

AS/0170/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 170/2018

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 501/2016

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 147 a 149, interpuesto por Rodolfo Saravia Muñoz, representante legal de la Empresa Consultora “El Arca del Sur & Punto”, contra el Auto de Vista 619/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 142 a 143 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Erika Sayago Gonzales contra la Empresa Consultora “El Arca del Sur & Punto”, el Auto 679/2016 de 28 de noviembre, que concede el recurso, y el Auto 452/2016-A de 2 de diciembre, cursante a fs. 157 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre, emitió la Sentencia 014/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 120 a 122 vta., que declara probada la demanda social, debiendo el demandado cancelar a Erika Sayago Gonzáles por el tiempo trabajado desde el 27 de enero de 2014 hasta el 19 de enero de 2015 (un año y dieciocho días, con un salario promedio de Bs. 1.800), el monto total de Bs. 13.510, correspondiente a indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación (15 días) y primas descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.

I.2. Auto de Vista

Contra la Sentencia 014/2016, la Empresa Consultora “El Arca del Sur & Punto”, por escrito cursante de fs. 126 a 128, interpuso apelación, resuelta por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitiéndose el Auto de Vista 619/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 142 a 143 vta., que resuelve confirmar la sentencia apelada.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa Consultora “El Arca del Sur & Punto”, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 147 a 149, argumentando lo siguiente:

Recurso de casación en la forma

Denuncia la vulneración del art. 265.I y II del Código Procesal Civil (CPC), que lesiona el debido proceso en el ámbito de motivación y fundamentación, al describir en su memorial de apelación como agravio el hecho que en la sentencia se omitió fundamentar y explicar el valor probatorio que se le otorgó a las declaraciones de los testigos de descargo “habiéndose referido simplemente al testigo que no prestó su declaración por haber sido tachado…”. Incumpliendo lo determinado en el último parágrafo del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo cual vulnera el debido proceso.

Recurso de casación en el fondo

Error de derecho, en la apreciación de la prueba, que conllevó a la vulneración del principio de verdad material, el error de derecho radica cuando “se ha otorgado a una prueba un valor probatorio diferente al establecido por la ley”, y este error es la equivocación en la materialidad de la prueba, al ser apreciada mal por el juzgador.

Error de derecho, en el que incurrió el Tribunal de Apelación, respecto al contrato de trabajo, siendo suscrito el 1 de febrero de 2014, tomando la misma razón de la Jueza a quo, al no encontrarse refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo, documento que no tiene eficacia jurídica, en el caso concreto la demandante no realizó ningún cuestionamiento respecto a la eficacia del contrato, siendo contrario al principio constitucional de verdad material y al valor de justicia.

La verdad material que va más allá de la verdad formal, siendo su objetivo fundamental la materialización y el logro de la justicia, la autoridad judicial no debe ser un simple espectador de lo que sucede a lo largo del proceso, “sino debe descubrir la verdad objetiva, real es decir lo que realmente ocurrió, que definitivamente se promueve el principio ético moral del AMA LLULLA NO SEAS MENTIROSO”.

Por consiguiente una autoridad debe considerar todos los elementos probatorios con el fin de llegar a la verdad y si existe duda consigue solicitar o realizar ciertas diligencias, en el presente caso no se puede desconocer la eficacia jurídica del contrato del trabajo suscrito por la demandante.

I.4. Petitorio

El recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, anule obrados y/o case el Auto de Vista 619/2016.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0170/2018Fuente oficial