Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 170/2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: LP-33-19-S
Partes: Carmen Conde Velásquez. c/ Inés Mireya Luna Álvarez y otros.
Proceso: Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1499 a 1509 vta., interpuesto por Carmen Conde Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 1487 a 1494 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Inés Mireya Luna Álvarez y otros; respuestas de fs. 1514 a 1519 y fs. 1522 a 1530 vta., el Auto de concesión a fs. 1520; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 21 a 24 vta., planteada por Carmen Conde Velásquez, inicia proceso ordinario de Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Inés Mireya Luna Álvarez y otros, quienes una vez citados, contesta mediante memorial de fs. 175 a 180, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 55/2017 y Auto complementario de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 1275 a 1283 vta., , por el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA en todas sus partes la reconvención de fs. 554 y 561 a 562vta., PROBADA en su totalidad la demanda de fs. 21 a 24 vta.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandados mediante memoriales de fs. 1308 a 1328 vta., 1330 a 1333 vta., da lugar al Auto de Vista Nº 58/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 1487 a 1494 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ obrados hasta la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Carmen Conde Velásquez mediante memorial de fs. 1499 a 1509 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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