Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0170/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente se limita solamente a indicar que no está de acuerdo con el pago del desahucio, en virtud a que la actora se retiró voluntariamente de la fuente laboral; sin embargo, ni siquiera menciona la prueba que pudiera haber sido erróneamente valorada o la disposición legal vulnerada.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 170

Sucre, 19 de Marzo de 2019

Expediente : 090/2019

Demandante : Carmiña Luz Medinacelli Alfaro

Demandado : Empresa “HORMOBIOLAB S.R.L.”

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 161 y vta., interpuesto por Edgar Linares Mariscal, en representación de la empresa “Hormobiolab S.R.L.”, que impugna el Auto de Vista Nº 175/18 de fecha 19 de octubre de 2018 cursante a fs. 158 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Carmiña Luz Medinaceli Alfaro contra el recurrente; el Auto N° 27/2019 de fecha 7 de febrero, cursante a fs. 165 vta., por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por no expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el Auto de Vista impugnado, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Carmiña Luz Medinacelli Alfaro
Demandado
Empresa “HORMOBIOLAB S.R.L.”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0170/2019Fuente oficial