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TSJReiteradora

AS/0170/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales

Los recurrentes denunciaron que no existe vulneración al derecho a la defensa de Pedro Balcázar Arias o de quienes derivaren derechos de un hecho o contrato ilícito, conforme la declaración informativa prestada por este ante el Ministerio Público, existiendo evidente error de hecho, ya que nunca tuv...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 170/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: SC-9-21-S.

Partes: José Luis Yapobenda Malale c/ Juan Carlos Flores Suárez y Rosa María Chamos Burgos.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 899 a 905 vta., interpuesto por Juan Carlos Flores Suárez y Rosa María Chamos Burgos, contra el Auto de Vista N° 277/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 790 a 791 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por José Luis Yapobenda Malale contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 910 a 920 vta.; el Auto de concesión de 30 de diciembre de 2020 cursante a fs. 922, Auto Supremo de admisión N° 112/2021-RA de 17 de febrero cursante de fs. 930 a 931 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luis Yapobenda Malale, mediante escrito de fs. 47 a 48 vta., complementado de fs. 287 a 289, demandó reivindicación contra Juan Carlos Flores Suárez y Rosa María Chamos Burgos, quienes una vez citados, por memorial de fs. 550 a 560 contestaron en forma negativa y opusieron demanda reconvencional de nulidad de contrato de trasferencia de 03 de enero de 2003; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Montero-Santa Cruz pronunció Sentencia N° 02/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 725 a 732 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad; por consiguiente nulo y sin valor alguno el contrato de 03 de enero de 2003, ordenando su cancelación en el registro de Derechos Reales.

2. Contra la determinación de primera instancia, José Luis Yapobenda Malale opuso apelación por escrito de fs. 740 a 751 vta., que mereció el pronunciamiento de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 277/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 790 a 791 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 717, ordenando que el juez en la vía de saneamiento procesal integre a la litis a Pedro Balcázar Arias, como también adopte las medidas necesarias para no afectar los derechos patrimoniales adquiridos por terceros de buena fe.

El Tribunal de alzada manifestó que el A quo mediante sentencia declaró probada la demanda reconvencional presentada por Juan Carlos Suárez y Rosa María Chamos Burgos y en consecuencia declaró nulo y sin valor legal alguno el contrato de compra venta de 03 de enero del 2003 disponiendo la cancelación de la Matrícula Computarizada N° 7021020000255.

Refirió también que de la revisión de la sentencia, no se consideró que el contrato tiene como partes contratantes a Pedro Balcázar Arias en calidad de vendedor y a José Luis Yapobenda Malale en calidad de comprador, quienes tienen interés legítimo para ser demandados en caso de que se pretenda anular la relación contractual habida entre ambos, por consiguiente, a efecto de no vulnerar los derechos a la defensa y al debido proceso de Pedro Balcázar Arias corresponde que el A quo integre a la litis al mismo; por otra parte, cuando se dispuso la cancelación de la Matrícula Computarizada N° 702100000255, no se tomó en cuenta que de dicho registro se desprenden otros derechos patrimoniales que se encuentran descritos en el folio real de fs. 2 a 8, asumió que la sentencia impugnada vulnera los derechos de terceros adquirientes de buena fe a título oneroso, situación que no está permitida por expreso mandato del art. 229.II) del Código Procesal Civil.

Notificadas las partes, Juan Carlos Flores Suárez y Rosa María Chamos Burgos presentaron recurso de casación cursante de fs. 899 a 905 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Carlos Flores Suárez y Rosa María Chamos Burgos, se tiene los siguientes agravios:

1. Acusaron que a tiempo de plantear la reconvención contra José Luis Yapobenda Malale, este no hizo ninguna observación a la falta de intervención de Pedro Balcázar Arias, ni presentó excepción de llamamiento al vendedor, que es facultativa y no imperativa; omisión que debe considerarse como acto propio del cual posteriormente intenta valerse.

2. Denunciaron que no existe vulneración al derecho a la defensa de Pedro Balcázar Arias o de quienes derivaren derechos de un hecho o contrato ilícito, conforme la declaración informativa prestada por este ante el Ministerio Público, existiendo evidente error de hecho, ya que nunca tuvo derecho alguno sobre el predio objeto del proceso, así como ser falsas sus firmas y nunca haber hecho venta alguna a favor de José Luis Yapobenda Malale; agregaron que nuestra legislación establece la protección a los terceros de buena fe, pero solamente en los casos previstos de anulabilidad más no para la nulidad, que conforme la regla de la retroactividad la cosas vuelven al estado original.

De la respuesta al recurso de casación.

El demandante contestó sosteniendo que los recurrentes no expresan qué agravio les causó el Auto de Vista que pretender impugnar, además quieren que se tenga por válidamente realizado un juicio para declarar nulo un documento sin que se haya dado participación a una de las personas que lo firman, acusando firmas falsas, para que éste se manifieste sobre la veracidad de su firma y/o la relación jurídica que manifiesta el documento.

Asimismo, quien pretende la nulidad de un documento debe obligatoriamente demandar a todas las partes de dicho documento.

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LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Yapobenda Malale
Demandado
Juan Carlos Flores Suárez y Rosa María Chamos Burgos.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 615/2019 de 25 de junio Artículos 24 y 213 núm. 1 del Código Procesal Civil

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