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TSJ

AS/0170/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 170/2021

Sucre, 12 de mayo de 2021

Expediente : Cochabamba 12/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rubén Chura Jaldín, René Luis López Camacho, Juan Montaño López, Claudio Escalera Loza

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación

RESULTANDO

Por providencia de 26 de abril de 2021, cursante a fs. 6.007, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenó la remisión de los antecedentes vinculados a los trámites y consiguiente Homologación de Amnistía, solicitadas por los acusados Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza y concedidas por la Dirección Departamental Cochabamba del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), mediante Resoluciones Nº 001/2021 de 7 de abril, de fs. 5.958 a 5.959 vta. y Nº 003/2021 de 22 de abril, de fs. 5.604 a 5.605 vta., antecedentes recepcionados por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de mayo de 2021; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Chura Jaldín, René Luis López Camacho y los peticionantes de Amnistía, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificados y sancionados en los arts. 48 concordante con el art. 33 inc. m) y 53 de la Ley Nº 1008, de 19 de Julio de 1988, denominada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; antecedentes remitidos, y;

CONSIDERANDO I: Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, solicitaron el beneficio de Amnistía previsto en el DS Nº 4461, con base en la condición prevista en el art. 5.I.2 del citado Decreto Supremo, que refiere el haber superado 15 (quince) años con proceso penal en curso sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, argumentando que el hecho generador consistente en la intervención de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), ocurrió el 16 de marzo de 2005 y que a la fecha el proceso no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada.

La Dirección Departamental Cochabamba del SEPDEP, emitió las Resoluciones Nº 001/2021 de 7 de abril y Nº 003/2021 de 22 de abril, concediendo las Amnistías peticionadas y ordenando la remisión de antecedentes al juez de la causa, a efectos de homologación de dichas Resoluciones Administrativas de Concesión de Amnistía, citando al efecto, el art. 7.VI del DS Nº 4461.

Recepcionados los antecedentes por el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emiten la providencia de 26 de abril de 2021 (fs. 6.007), ordenando la remisión del trámite de Amnistía para su consiguiente Homologación, ante esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, citando al efecto, la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, que establece que el Tribunal Supremo de Justicia, estando en conocimiento de la causa principal o de fondo, como efecto dela interposición del recurso de casación, resulta incuestionablemente competente también para conocer todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, fallo constitucional vinculado específicamente a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

CONSIDERANDO II: El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conoció el juicio oral del proceso y emitió la Sentencia Nº 9/2014 de 9 de abril, de fs. 3.244 a 3.266, declarando a Rubén Chura Jaldín y René Luis López Camacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiendo la pena de 13 (trece) años de presidio, más pago de 10 (diez) días multa y costas a favor del Estado, y a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, absueltos de los delitos endilgados en su contra.

Formulados los recursos de apelación restringida, por el Ministerio Público y los imputados Rubén Chura Jaldín y René Luis López Camacho, previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado el 16 de noviembre de 2015, mediante Auto Supremo Nº 680/2017-RRC de 8 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, declaró procedente el recurso del Ministerio y revoca en parte la Sentencia, declarando a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, autores y culpables de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación.

Interpuestos los recursos de casación por Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza, la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, recepcionó el expediente el 3 de julio de 2020 y mediante Auto Supremo Nº 410/2020-RA de 29 de julio (fs. 4.500 a 4.506 vta.), admitió los motivos de ambos recursos de casación; además, por Auto Supremo Nº 464/2020 de 27 de agosto (fs. 4.515 a 4.517), resolvió el rechazo del incidente de nulidad de notificación con el Auto Supremo Nº 680/2017-RRC, presentado por Juan Montaño López; y, por Auto Supremo Nº 561/2020 de 22 de septiembre (fs. 5.852 a 5.854), rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, opuesta por Juan Montaño López.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Chura Jaldín, René Luis López Camacho, Juan Montaño López, Claudio Escalera Loza
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2021AS/0170/2021Fuente oficial