Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 170/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.36/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 187, interpuesto por Ana Rosario Vargas Vera, contra el Auto de Vista Nº 04/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 166 a 174 y vta. emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario presentado por Ana Rosario Vargas Vera contra la Gerencia Distrital de Cochabamba-SIN, contestación al recurso de casación de fs. 192 a 196, la resolución que concede el mismo, de fs. 197, el Auto Nº 36/2020-A de 20 de enero, que admite el referido medio de impugnación de fs. 204 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Ana Rosario Vargas Vera, en su escrito de fs. 51 a 58 y vta. explica que como resultado de la Orden de Fiscalización N° 13990100068, respecto de los impuestos IVA, IT e IUE, correspondiente a la gestión 2010, la Gerencia Distrital GRACO-Cochabamba emitió la Vista de Cargo N° 29-00019-15 de 20 de abril de 2015 y finalmente la Resolución Determinativa N° 17-00231-15, actos administrativos que considera carecen de validez y eficacia jurídica por las siguientes razones:
- a)Refiere que la Orden de Fiscalización, era parcial, sin embargo la Administración Tributaria, ejecuto una fiscalización total, respecto de la gestión 2010, vulnerando lo establecido en el art. 122 de la CPE;
- b)La determinación tributaria, debía hacerse sobre base presunta, sin embargo se la ejecutó sobre base cierta;
- c)Pese a haberse identificado y cuantificado las compras mensuales a YPFB, la Administración Tributaria ha calculado el IVA totalizando a diciembre de 2010 “como si todas las ventas no facturadas de las que se la acusa, se hubiesen producido en un solo mes, afectando el cálculo de la deuda tributaria” y
- d)Pese a haberse identificado y cuantificado las facturas de compras a YPFB, la Administración Tributaria, ilegalmente no ha considerado ese concepto (costo) para el correcto cálculo de la presunta deuda del IUE.
A mérito de estos antecedentes, en la vía contenciosa tributaria, demanda a la Gerencia Distrital GRACO-Cochabamba, pidiendo la nulidad de obrados, hasta la Orden de Fiscalización N° 13990100068 inclusive.
Admitida la demanda, la Administración Tributaria por escrito de fs. 62 a 68 y vta. contesta a las pretensiones de la parte actora, en forma negativa.
I.2. De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 29/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 102 a 115 y vta. declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión, Ana Rosario Vargas Vera, por escrito de fs. 117 a 124 y vta. interpuso recurso de apelación, que fue contestado por la Administración Tributaria, mediante escrito de fs. 129 a 134 y vta. mecanismo de impugnación que fue resuelto por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 04/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 166 a 174 y vta. CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia.
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