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TSJ

AS/0171/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 171 Sucre, 20 de septiembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros

PARTES : Bertha Vargas Trujillo c/ Porfirio Flores Pantoja

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma que presenta Porfirio Flores Pantoja a fs. 83-85, contra el auto de vista de fs.79 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 13 de julio de 2002 con el N° 376, en el proceso ordinario seguido por Bertha Vargas Trujillo contra el recurrente, sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y desocupación; la respuesta de fs. 87-88, lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs.12-13, el proceso se tramita en rebeldía del demandado hasta que el Juez de la causa, 8° de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta la sentencia de fs. 52-54 declarándola probada con expresa condena de costas, resolución contra la que Porfirio Flores Pantoja apela purgando la rebeldía. Elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito, la Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de fs. 79 confirmando la sentencia en todas sus partes, con costas; finalmente, el mismo demandado formula el recurso de casación en el fondo y en la forma que sale a fs. 83-85, que luego de la respuesta de la actora, le es concedido por auto de fs. 88 vta.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, acusa al ad quem de violar, interpretar erróneamente o aplicar indebidamente en el auto de vista recurrido los arts. 1538 y 1286 del Código civil, "que ha tenido como corolario y lógica consecuencia la confirmación o convalidación de la sentencia de primera instancia..." Luego aclara que su apelación de fs. 67-69 no ha tenido "en ningún momento como objetivo fundamental el defender o hacer público el derecho de propiedad que pudiese tener el señor Jorge Romero Gonzáles sobre el inmueble en conflicto; al contrario -dice-, "mi indicado recurso estuvo destinado a poner de manifiesto y en clara evidencia los graves riesgos a que se me había expuesto con la sentencia de primera instancia, de perder el inmueble de mi única y exclusiva propiedad". Afirma que tanto el inmueble de la actora como el suyo llevan el mismo número 14 y que entre el plano de uso de suelo de fs. 11 y el informe de fs. 37, expedidos por la Oficina Técnica del Plan Regulador de Santa Cruz, existen contradicciones, pues el primero afirma que el lote de terreno objeto de la litis tiene una superficie de 802.84 ms2, en cambio el segundo expresa que el terreno de la demandante y el suyo no cuentan con parcelamiento aprobado en el que se especifique la numeración de los lotes y sus dimensiones. Agrega que el inmueble de la litis carece de ubicación, colindancias y límites exactos, indispensables para su plena individualización, cuya inexistencia vulnera y contraviene lo determinado en el inc.5) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil.

En su recurso en la forma manifiesta que el auto de vista vulnera, infringe o desconoce el inc. 3) del art. 3 del citado Código adjetivo, ya que no se llevó a cabo la audiencia de inspección ocular solicitada en diversos memoriales por la demandante Bertha Vargas Trujillo, ocurriendo lo mismo con el informe que el perito propuesto por ella a fs. 22 debía emitir. Confundiendo sus conclusiones, ya que en cuanto al recurso en la forma, el recurrente pide a la Corte Suprema casar el auto de vista, y en el recurso en el fondo sólo hace notar lo analizado en párrafos anteriores sin señalar en concreto qué es lo que pide a este Tribunal.

CONSIDERANDO: Examinados ambos recursos, en lo que se refiere al de fondo se tiene:

Es evidente que en la primera parte del memorial de apelación de fs. 67-69, el recurrente reconoce que en el proceso no opuso excepción alguna ni contestó a la demanda en los plazos fijados por la ley y ello se debió "fundamentalmente" a que tiene pleno y sobrado conocimiento que el lote de terreno, cuyo mejor derecho y otros demanda la Sra. Vargas, perteneció a Herminda Gonzáles de Romero, cuyo único heredero es Jorge Romero Gonzáles, quien a su vez es compadre suyo, y que por ese parentesco espiritual y estrecha amistad que les une se encargó del cuidado del lote de terreno en conflicto; sin embargo, en el recurso de casación en el fondo, como se tiene señalado en el anterior Considerando, niega que su apelación tuvo como objetivo fundamental (vocablo utilizado por el propio recurrente en la apelación) defender o hacer público el derecho que pudiese tener el Sr. Jorge Romero Gonzáles, en clara contradicción con lo que escribe en la apelación a fs. 67 vta. Por lo demás, como hace notar la actora, Porfirio Flores Pantoja, no presenta poder o mandato que aquél le hubiese conferido para actuar en su representación.

Por otra parte, el recurrente no especifica en qué consiste la violación, infracción o interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil, advirtiéndose, por el contrario, que el auto de vista lo aplica correctamente. Y en cuanto a los documentos de fs. 11 y 37, han sido apreciados por el ad quem, de acuerdo a la valoración señalada por la ley, de modo que producen sus efectos de acuerdo al contenido de dichos instrumentos.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Vargas Trujillo
Demandado
Porfirio Flores Pantoja
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2004AS/0171/2004Fuente oficial