Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 171 Sucre: 5 de Junio de 2010
Expediente: Nº 15- 07 -S.
Partes: Nangibe Doris Buitrago Hurtado c/ Amado Pacheco Arzadum
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 a 134 y vuelta, interpuesto por Amado Pacheco Arzadum, contra el Auto de Vista Nº 07/2007, pronunciado el 15 de Febrero de 2007, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Nangibe Doris Buitrago Hurtado, contra el recurrente, la contestación de fojas 138 y vuelta, la concesión de fojas 140, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó plenamente la Sentencia de fojas 110 a 112 y vuelta, pronunciada el 27 de Noviembre de 2006 por el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, que declaró probada la demanda de fojas 17 a 18, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial por la causal prevista por el artículo 131 del Código de Familia; ratificó las medidas provisionales señaladas en el Auto de calificación de proceso, dispuso que el demandado desaloje la vivienda a fin de evitar situaciones de violencia familiar; ordenó que en ejecución de Sentencia se proceda a la división de los bienes inmuebles y muebles, de igual forma a la liquidación de las deudas contraídas por las partes, y a la cancelación de la Partida Matrimonial ante la Dirección Departamental de Registro Civil.
Contra el Auto de Vista la parte demandada interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto, se evidencia que si bien el recurrente acusó la errónea valoración de la prueba respecto a la comprobación de la causal prevista por el artículo 131 del Código de Familia, empero, simplemente su petitorio se limitó a reclamar sobre el monto de la asistencia familiar que fue fijado por el A quo y confirmado por el Ad quem, al respecto señaló que no se consideró que dicho monto está fuera del alcance de sus posibilidades económicas, en vista a que no cuenta con una fuente de trabajo y que es la parte actora la que trabaja y percibe un sueldo de Bs. 1.643, razón por el cual impetró se case el Auto de Vista impugnado y como consecuencia de ello se disponga la reducción al 50% del monto asignado como asistencia familiar.
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