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TSJ

AS/0171/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 171 Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente: Cochabamba 63/2006

Partes: Regina Goldman Jaldín C/ Hugo Antonio Ferreira Téllez.

Delito: Estafa.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación presentado por Hugo Antonio Ferreira Téllez (fojas 294) impugnando el Auto de Vista de 28 de agosto de 2005 (fojas 291 a 292) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante Regina Goldman Jaldín contra el recurrente, por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que Hugo Antonio Ferreira Téllez, en su condición de Jefe del Sector Administrativo de Impuestos Internos de Cochabamba, entre los meses de septiembre y diciembre de 1997, recibió de la empresa "WINNER" provisiones de papel y dos impresoras, las cuales no canceló aduciendo que las oficinas nacionales de esa entidad no efectuaron los depósitos; y, cuando la responsable de la indicada empresa Regina Goldman Jaldín se apersonó a dependencias de la Oficina de Impuestos Internos, supo que esa institución nunca solicitó esos materiales (papeles e impresoras).

El 16 de mayo de 2003, el Juez Instructor Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba abrió proceso contra Hugo Antonio Ferreira Téllez por comisión del delito de estafa (fojas 179).

El 20 de octubre de 2003, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba declaró rebelde al procesado (fojas 260), y el día 30 del mismo mes y año, en sentencia, falló declarándole autor del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a cuatro años de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia (fojas 274 a 275).

Por apelación del defensor de oficio de Hugo Antonio Ferreira Téllez, el 28 de agosto de 2005 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista que confirmó la sentencia apelada (fojas 291 a 292).

Que la defensora de oficio de Hugo Antonio Ferreira Téllez presentó recurso de casación con los siguientes argumentos:

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Criterio

De la revisión integral del recurso incoado por Hugo Antonio Ferreira Téllez, no queda clara su pretensión y/o el tipo de infracción efectuada por el Tribunal Ad quem. Al respecto, según la norma procesal penal aplicable al caso de autos, están establecidos los motivos a los que debe circunscribirse el recurso de casación y las circunstancias necesarias para invocar la nulidad de obrados (artículos 296, 297 y 298 con relación al 301) en cuanto a los requisitos esenciales del recurso demandado, omisión que no puede ser suplida por este Supremo Tribunal, pues no corresponde presumir cual fue la pretensión del recurrente. Se desconoce si pidió que se case el Auto de Vista por inobservancia del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, o si buscó la nulidad de obrados sobre la base de alguna de las causales descritas en el artículo 297 de dicho Código.

Datos del proceso

Demandante
Regina Goldman Jaldín
Demandado
Hugo Antonio Ferreira Téllez.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0171/2011Fuente oficial