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TSJ

AS/0171/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 171/2012

EXPEDIENTE: S.578/2008

PARTES: Luis Humberto Amezaga Saucedo c/ Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 393 a 395 y vuelta, interpuesto por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad representada por Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Director General Ejecutivo Interino, en virtud a la Resolución Suprema 228853 de 23 de julio de 2008, del Auto de Vista RES. Nº 142/2008 de 2 de junio de 2008 (fojas 390 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Luis Humberto Amezaga Saucedo contra el recurrente, el memorial de responde de fojas 399 a 400 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 61/2007 de 9 de agosto de 2007 (fojas 378 a 379 y vuelta) declarando probada la demanda de fojas 8 y vuelta, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal proceda al pago de los siguientes derechos sociales a favor de la viuda e hijos del actor, en la suma de bolivianos 14.701.39, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 1 año y 21 días

Sueldo promedio Bs. 2.843.20.-

Indemnización: Bs. 3.009.-

Desahucio: Bs. 8.529.6.-

Aguinaldo: Bs. 1.575.34.-

Vacaciones: Bs. 1.687.45.-

TOTAL Bs.14.701.39.-

Además de que los conceptos de indemnización y desahucio serán indexados en ejecución de sentencia de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23381.

En grado de apelación, por Auto de Vista RES Nº 142/2008 de 2 de junio de 2008 (fojas 390 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia impugnada.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 393 a 395 y vuelta), en el que señala la violación de las siguientes disposiciones legales:

Acusa la violación de los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado, indicando que a efectos de dar cumplimiento a dicho precepto constitucional, el Supremo Gobierno promulga la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, como base del principio fundamental de que los empleados y funcionarios públicos son servidores públicos de la colectividad y no de los intereses particulares o de partidos políticos, y se fija los derechos y obligaciones de éstos, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y la eficacia de la función pública, las que no fueron valoradas por el Juez A quo.

Agrega además que entre muchos otros se ha violado el artículo 3 parágrafo I y II de la Ley Nº 2027, toda vez que dicha disposición legal claramente determina el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, del que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad no puede abstraerse en su cumplimiento, máxime, si en atención a las disposiciones finales de ésta Ley aporta al presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil en mérito a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 26577.

Por otra parte, manifiesta que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, los Sistemas de Administración y Control se aplican a todas las entidades comprendidas en el sector público sin excepción, incluida la Lotería Nacional como entidad estatal descentralizada, por consiguiente todos los servidores públicos se encuentran sujetos a la aplicación del artículo 77 de la Ley del Sistema del Control Fiscal en el marco del Decreto Supremo Nº 23318-A.

De igual manera, indica se ha violado el artículo 1º de la Ley General del Trabajo y 1º de su Decreto Reglamentario, los que excluyen del campo de aplicación de las leyes sociales a los funcionarios públicos.

También considera que se ha interpretado indebidamente los artículos 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, siendo de aplicación para el caso de autos los artículos 1º de la Ley General del Trabajo y 1º de su Decreto Reglamentario.

Concluye indicando que el Tribunal a momento de emitir resolución no ha valorado en su justa medida los aspectos legales expresados precedentemente, generando colisión jurídica y en cierto grado una incertidumbre y violación a las normas, por lo que pide se case la Resolución Nº 142/08 de fojas 390 y declare improbada la demanda principal.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Humberto Amezaga Saucedo
Demandado
Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0171/2012Fuente oficial