Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 171/2014
Sucre, 27 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.270/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 397 a 402, interpuesto por José Gerardo Bustamante Morales, en representación legal de la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L. en mérito al Testimonio de Poder Nº 1339/2008 de 21 de mayo de 2008 (fojas 376 y vuelta), otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 92 del Distrito Judicial de Cochabamba, del Auto de Vista Nº 042/2010 de 2 de marzo de 2010 (fojas 372 a 375) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral de cancelación de beneficios sociales, seguido por Abraham Jalil Téllez Nallar y Cristian Leopoldo Goyonaga Ordoñez contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fojas 404, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de febrero de 2008 (fojas 214 a 219) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3 y la adhesión a la demanda de fojas 8 a 9 de obrados, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales e indemnización y desahucio, aguinaldo por la gestión 2005, duodécimas por la gestión 2006 y 7 días de vacaciones en favor de los trabajadores demandantes, y bono de antigüedad sólo en favor de Abraham Jalili Téllez Nallar, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L. Regional Cochabamba para que por intermedio de su responsable regional Sandra Canedo Brun dé y pague a Abraham Jalil Téllez Nallar y Cristian Leopoldo Goyonaga Ordoñez dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley, el monto total de cada una de las liquidaciones individuales que a continuación sigue, montos que en ejecución de sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV´s”, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
1.- ABRAHAM JALIL TÉLLEZ NALLAR
Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 5 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.967,27
Desahucio: Bs. 11.909,00
Indemnización: Bs. 10.634,00
Aguinaldo: 2005 doble: Bs. 7.935,00
Aguinaldo 2006/9 meses y 7 días doble: Bs. 6.105,00
Primas: Bs. 7.020,00
Vacaciones: Bs. 3.306,00
Bono de antigüedad: Bs. 586,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 47.488,00
2.- CHRISTIAN LEOPOLDO GOYONAGA ORDOÑEZ
Tiempo de servicios: 2 años, 21 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.084,73
Desahucio: Bs. 12.254,00
Indemnización: Bs. 8.408,00
Aguinaldo: 2005 doble: Bs. 8.169,00
Aguinaldo 2006/9 meses y 7 días doble: Bs. 6.286,00
Primas: Bs. 7.228,00
Vacaciones 2 gestiones 30 días: Bs. 4.085,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 46.430,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 042/2010 de 2 de marzo de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMÓ la Sentencia 7 de febrero de 2008 (fojas 214 a 219) complementada mediante Auto de 12 de marzo de 2008, sin costas en ambas instancias.
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