Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Oruro 22/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Gilka Maritza Ayala Gutiérrez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 106 a 112, Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 22 de febrero de fs. 100 a 102, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Felipe Colque contra la recurrente Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 31/2009 de 19 de noviembre (fs. 135 a 142), por la que declaró a la imputada Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, en razón a que la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad; sin costas.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación restringida (fs. 149 a 153 vta.); resuelto por Auto de Vista 07/2010 de 22 de febrero de 2010 (fs. 100 a 102), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo su reenvío.
c) Notificada la recurrente Gilka Maritza Ayala Gutiérrez con el mencionado Auto de Vista el 4 de marzo de 2010 (fs. 104), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos subjetivos e incompletos sobre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, desvinculados de la doctrina legal vulnerando la garantía del debido proceso. Después de realizar un análisis del delito de Estelionato, refiere que el Tribunal de alzada no considero si el hecho se subsume en todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; alega que la Sentencia estableció con claridad que la condición normativa del concepto litigio no fue suficientemente demostrada, además que tampoco se demostró la existencia del dolo o engaño, en razón a que José Zárate Murillo, comprador del inmueble, conocía de la existencia del proceso de usucapión, como manifestó en su propia declaración. Refiere, que otro aspecto que debe ser considerado, es el hecho que la apelante no cuenta con la condición de sujeto pasivo porque no realizó una disposición patrimonial emergente de la transferencia del lote de terreno, que le favoreciera. En ese orden “subsuntivo” (sic.), refiere que el Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación sobre cómo el Tribunal inferior incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP y cómo concurrieron los elementos constitutivos y estructurales del delito de estelionato. Invoca como precedentes los Autos Supremos 236 de 07 de marzo de 2007 SPI, 231 de 4 de julio de 2006 SPII y 67 de 27 enero de 2006 SPII, referidos a las exigencias que deben observarse en la subsunción de la conducta tachada de delictuosa y la concurrencia de los elementos del tipo penal; señalando que la contradicción radicaría en la falta de subsunción de su conducta a todos los elementos del tipo penal para generar el criterio de culpabilidad en el Tribunal de apelación y afirmar que cometió el delito endilgado.
2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer de los requisitos esenciales de toda resolución, señalando que en el fallo impugnado se realizan inferencias erróneas que no se encuentran en la Sentencia y que de ser ciertas confirmarían que no cometió el delito, no se fundamentó cómo el hecho acusado se adecuaría típicamente a los elementos constitutivos de delito de estelionato, tampoco se hace mención al dolo y cómo estaría demostrado ni hacen alusión al daño patrimonial causado al sujeto activo y la condición de sujeto pasivo o víctima que pudiera tener la apelante; por cuanto, no se argumentó con precisión suficiente para anular la Sentencia con relación al hecho acusado ni la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio de quien funge como acusadora, conculcando el debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006 SPII, referido a que se incurre en defecto absoluto cuando el fallo es contradictorio, incongruente o incompleto y la obligación de emitir las resoluciones con la debida fundamentación, señalando que la contradicción se evidencia en el Auto de Vista que resuelve sin fundamentos suficientes y claros respecto a que los del inferior incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva cuando en su caso no se aplicó el art. 337 del CP, por la absolución a la cual fue merecedora.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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