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TSJ

AS/0171/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 171/2020-RA.

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: CB-9-20-S.

Partes: Faustino Soto Gonzales c/ Esperanza Ugarte Milán Vda. de Grageda y Estela Grageda Ugarte.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 323 a 330 interpuesto por Estela Grageda Ugarte por sí y en representación de Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.105/2019 de 07 de octubre, cursante de fs. 316 a 320, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de contrato, seguido por Faustino Soto Gonzales representado legalmente por Remigia Soto Escalera contra las recurrentes, la contestación cursante de fs. 333 a 340, el Auto de concesión de 27 de enero de 2020 cursante a fs. 341, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 12 vta., Faustino Soto Gonzales inició proceso de nulidad de contrato, acción dirigida contra Esperanza Ugarte Milán Vda. de Grageda y Estela Grageda Ugarte quienes una vez citadas mediante memorial cursante de fs. 112 a 114 contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 43/2016 de 01 de julio, cursante de fs. 169 a 173 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Vinto-Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de nulidad de contrato y en consecuencia nulo el documento privado de 22 de julio de 2004 por consiguiente también el documento privado de 13 de marzo de 2009 y su documento complementario de 4 de septiembre de 2009 de igual manera el documento de 19 de febrero de 1996.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Estela Grageda Ugarte conforme memorial cursante de fs. 196 a 199 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.105/2019 de 07 de octubre, cursante de fs. 316 a 320, CONFIRMÓ la Sentencia de 01 de julio. Con costas y costos a las apelantes de conformidad a lo previsto por el art. 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Estela Grageda Ugarte por sí y en representación de Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda según memorial cursante de fs. 323 a 330 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Faustino Soto Gonzales
Demandado
Esperanza Ugarte Milán Vda. de Grageda y Estela Grageda Ugarte.
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0171/2020-RAFuente oficial