Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 171/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: LP-5-21-S.
Partes: Felipe Cortez Barradas c/ Andrés Zenteno Gonzales, Ruth Gutiérrez Gutiérrez y terceros interesados.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 551 a 554 y 555 a 562, interpuestos por Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibáñez Condori, y Rosse Mary Aydee Gonzáles Aquino, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº S-53/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 541 a 543, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Felipe Cortez Barradas contra Andrés Zenteno Gonzales, Ruth Gutiérrez Gutiérrez y terceros interesados; la respuesta al recurso de fs. 565 a 568 vta.; el Auto de concesión de 18 de noviembre de 2020 a fs. 571; el Auto Supremo de Admisión N° 17/2021-RA de 08 de enero de fs. 588 a 590; y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Cortez Barradas, por escrito de fs. 11 a 13 vta., aclarado a fs. 48 y vta., demandó cumplimiento de obligación contra Andrés Zenteno Gonzales, Ruth Gutiérrez Gutiérrez, y como terceros interesados a Marcelo Justo Sánchez Guerrero, Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino, Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibáñez Condori, habiendo contestado esta última por memorial de fs. 128 a 132. Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 508/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 226 a 229, declarando PROBADA en parte la demanda, PROBADA en cuanto a la existencia de la obligación de suscripción de minuta de compraventa del bien inmueble y protocolización ante notario de fe pública e IMPROBADA sobre la pretensión de entrega del bien inmueble ubicado en Urbanización 23 de Marzo N° 10, manzana M, de la ex hacienda Achumani, sobre la calle N° 9, registrado en Derechos Reales en Matrícula N° 2010990020791 a nombre de Andrés Zenteno Gonzales.
2. Determinación de primera instancia que fue apelada por Felipe Cortez Barradas, David Norberto Velasco Chambi en representación de Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibáñez Condori, Rosse Mary Gonzales Aquino y Marcelo Sánchez Guerrero, por memoriales de fs. 235 a 237, 241 a 243, 246 a 249, 251 a 252 vta., respectivamente; a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-53/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 541 a 543, CONFIRMANDO la Sentencia impugnada. Fundamentando que, respecto los agravios de Felipe Cortez Barradas, es evidente que conforme el art. 614 num. 1) del Código Civil, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, y conforme el documento a fs. 5, el acto jurídico de compraventa con pacto de rescate, se tiene que el vendedor por presunción legal, hizo entrega de la cosa el mismo día del pacto, y el demandante realizó la contra entrega del dinero y al cual bajo la línea de “buen padre de familia” no podría poner en riesgo el dinero otorgado al demandado bajo la modalidad de la venta con pacto de rescate, por ello como efecto de la pretensión de cumplimiento de obligación, corresponde subsanar la suscripción del instrumento público y no así la recuperación de la cosa, que tendrá que dilucidar por otra vía por cuanto no fue objeto de la pretensión (cumplimiento de obligación).
Con relación al recurso de apelación presentado por Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibáñez Condori, sobre su participación en la presente litis, los recurrentes tenían la oportunidad de activar el mecanismo idóneo para su defensa (excepciones), la autoridad judicial en audiencia de 25 de octubre de 2018, de todas formas ha resuelto el incidente de nulidad, pese a que no han justificado la presencia personal de su mandatario, por lo que no existe vulneración al derecho a la defensa. En lo que refiere a la improcedencia de la acción por cuanto solo restaría a la parte demandante pagar los impuestos y protocolizar la minuta siendo que el mismo se lo puede realizar de forma unilateral; expuso al respecto, que con el documento a fs. 5 no se puede efectivizar el contrato de compra venta (con pacto de rescate), es menester la fe de una autoridad notarial o judicial para su registro ante Derechos Reales, para lo cual es necesario la voluntad de las partes o en su defecto la de una autoridad judicial, por lo que no es viable el agravio expuesto por el recurrente.
Mostrando 14 de 69 parrafos.