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TSJ

AS/0171/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 171/2022-RA

Fecha: 18 de marzo de 2022

Expediente: B-3-22-S.

Partes: Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure c/ Adalberto y Evelyn ambos Duran Natusch y Roxana Balcazar Gutiérrez.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por la Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure, contra el Auto de Vista N° 204/2021 de 19 de noviembre, corriente en fs. 322 a 324 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Adalberto y Evelyn ambos Duran Natusch y Roxana Balcazar Gutiérrez, la contestación de fs. 332 a 335 (la foliación consigna observaciones), el Auto de concesión de 03 de marzo de 2022 a fs. 337, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure, por memorial de demanda de fs. 54 a 55 vta., y ampliación a fs. 82 inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Adalberto y Evelyn ambos Duran Natusch y Roxana Balcazar Gutiérrez, quienes una vez citados fueron declarados rebeldes conforme el Auto de 01 de abril de 2021, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 052/2021 de 08 de julio, que sale de fs. 283 a 287 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° declaró IMPROBADA la demanda de fs. 54 a 55 vta., y ampliada a fs. 82.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure, según memorial de fs. 293 a 295; mereció que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 204/2021 de 19 de noviembre, corriente en fs. 322 a 324 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por la Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 204/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 322 a 324 vta., se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia a fs. 326, se observa que la entidad recurrente fue notificada el 28 de enero de 2022 y presentó su recurso de casación el 07 de febrero del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 317, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 204/2021 de 19 de noviembre, corriente en fs. 322 a 324 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 293 a 295, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que la Junta Vecinal 18 de agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó lo siguiente:

a) Que el Tribunal de Ad quem violó el debido proceso, puesto que no resolvió los puntos apelados, ya que no se pronunció respecto a que la Junta de Vecinos construyó su sede social en el terreno objeto de litis, y que la misma data desde el 2008, conforme acredita la declaración notarial.

b) Señaló que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación y motivación, además, no existe norma legal que sustente su conclusión.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por la Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure contra el Auto de Vista N° 204/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 322 a 324 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Junta Vecinal 18 de Agosto Plataforma, representado por Jesús Guaseve Yuvanure
Demandado
Adalberto y Evelyn ambos Duran Natusch y Roxana Balcazar Gutiérrez
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2022AS/0171/2022-RAFuente oficial