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TSJReiteradora

AS/0171/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente aduce que mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, Gloria Ana Encinas Mamani interpuso recurso de casación, acusando que se infringió los arts. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil (CPC), además de no aplicar a cabalidad los arts. 140 y 158 del Código Pr...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 171/2022

Sucre, 20 de abril de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-LPZ. 29/2022

Demandante : Emiliana Larico Barrera

Demandado         : Gloria Ana Encinas Mamani

Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., deducido por Gloria Ana Encinas Mamani, impugnando el Auto de Vista 174/2021 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 143 a 1456 vta., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Emiliana Larico Barrera contra la recurrente; con memorial de respuesta al recurso de fs. 142 y vta.; el Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 143 que concedió el recurso; el Auto Nº 29/2022-A de 20 de enero, que admitió del recurso de fs. 150 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 26/2021 de fecha 15 de abril, de fs. 106 a 115, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 8 y 11 a 22.

En consecuencia, dispuso que la parte demandada Gloria Ana Encinas Mamani en su condición de patrona cancele a la demandante Emiliana Larico Barrera sus beneficios y derechos sociales de 49.926.86 Bs., (cuarenta y nueve mil novecientos veinte seis 86/100 bolivianos) conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 11 años, 4 meses y 14 días.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.122,00.-

Desahucio: Bs. 3.183,00.-

Indemnización: Bs. 24.130.72.-

Aguinaldo Duodécimas/2019: Bs. 2.603,56.-

Sueldos devengados: Bs. 6.366,00.-

Vacación ultima gestión trabajada: Bs. 2.122,00.-

Mas multa del 30%: Bs. 11.521,58.-

Total a cancelar: Bs. 49.926,86.-

Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 174/2021 de 15 de septiembre, de fs. 131 a 133, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 026/2021 de 15 de abril de fs. 106 a 115.

Contra el referido Auto de Vista, Graciela Ana Encinas Mamani, interpuso recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de admisión Nº 29/2022-A de 20 de enero, cursante a fs. 150 y vta.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, Gloria Ana Encinas Mamani interpuso recurso de casación, acusando que se infringió los arts. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil (CPC), además de no aplicar a cabalidad los arts. 140 y 158 del Código Procesal de Trabajo (CPT), en contravención del art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, pues alega que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la valoración de la prueba aportada vulnerando su derecho al debido proceso y garantías procesales.

Petitorio.- La recurrente solicita se dicte Auto Supremo anulando el proceso hasta el vicio más antiguo a efectos de que se emita un nuevo Auto de Vista en el cual se resuelva todos y cada de los puntos apelados con estricta valoración de la prueba aportada.

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Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Emiliana Larico Barrera
Demandado
Gloria Ana Encinas Mamani
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 6 de la Ley General del Trabajo.

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