Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 172 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Tonci Davor Klaric Zeballos y otro c/ Edgar Bohrt
Vargas, amenazas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 175, interpuesto por Edgar Bohrt Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 172-173 de fecha 25 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Tonci Davor Klaric Zeballos y Roberto Julio Villarroel Terrazas contra el recurrente por el delito de amenazas, previsto por el art. 293 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 183-184; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 155-158 vlta., cursa la sentencia de primera instancia, por la que se absuelve de culpa y pena al procesado Edgar Bohrt Vargas, del delito de amenazas, previsto por el art. 293 del Código Penal, por existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es revocada por Auto de Vista de fs. 172-173, y declara a Edgar Bohrt Vargas, autor de la comisión del delito de amenazas, incurso en la sanción del art. 293 del Código Penal, condenándolo a la pena de 6 meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas a la parte civil, y pago de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. Contra este fallo, Edgar Bohrt Vargas, recurre de nulidad y/o casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 175 y vlta., acusando la violación de los arts. 134, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal y el art. 293 del Código Penal; por lo que pide se case o anulen obrados.
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes cursantes en el proceso, se advierte que la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, por el que revoca la sentencia de primera instancia y declara al procesado Edgar Bohrt Vargas, autor del delito de amenazas, previsto por el art. 293 del Código Penal, ha obrado correctamente, con mejor criterio jurídico, cumpliendo lo establecido por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y con la facultad que le confiere los arts. 135 y 290 del mismo cuerpo legal, toda vez que está plenamente demostrado que el 12 de abril de 2001, a horas 15:00 aproximadamente, Edgar Bohrt Vargas, propietario del frial "Don Chef", ubicado en la calle Bolívar N° 713 de la ciudad de Potosí, en oportunidad de recibir la visita de Tonci Davor Klaric y Roberto Julio Villarroel Terrazas, representantes de la Corporación Industrial "Dillman S.A.", al no poder aclarar sus cuentas, amenazó a las nombradas personas, en forma verbal y material con un cuchillo, poniendo en riesgo su integridad física, creando una situación de inseguridad, menoscabando su libertad psíquica y causando efecto intimatorio; que como dice Sebastián Soler "para medir la magnitud de la amenaza y su valor compulsivo, debe juzgarse desde el mismo punto de vista del hombre medio y prudente colocado en la misma situación cultural, ambiental y económica en que la víctima se hallaba".
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