Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 172/2012
Sucre: 26 de junio de 2012
Expediente: Pt -8 - 12 - S
Partes: Julio Cesar Canaviri Barrancos representante legal de la Empresa NANIX Constructora S.R.L. c/ La Empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima S.E.P.S.A.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 431 a 435 vlta de obrados, interpuesto por Félix Gastón Moreno Taboada en representación de la Empresa de Servicios Eléctricos Potosí S.A. S.E.P.S.A. contra el Auto de Vista Nº 045/2012 de fecha 15 de febrero de 2.012, cursante de fs. 425 a 429, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Julio Cesar Canaviri Barrancos representante legal de la Empresa NANIX Constructora S.R.L. contra La Empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima S.E.P.S.A, el auto de concesión de fs. 451 vlta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Departamento de Potosí, el 23 de septiembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 374 a 381 vlta, de obrados, por la cual declaró probada la demanda principal y dispuso que la Empresa de Servicios Eléctricos Potosí cancele el monto de Bs. 424.830,77 dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, debiendo cancelarse además los intereses legales del 6% anual a partir del 4 de octubre de 2010. Se declara improbada la demanda reconvencional.
La parte demandante mediante memorial que cursa a fs. 401 y vlta., solicitó enmienda indicando que conforme a los antecedentes del proceso erróneamente se consigno el interés del 6% desde el mes de octubre y conforme a los datos del mismo correctamente es desde el mes de junio, y mediante auto se enmienda dicho error en la sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia, la Empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima S.E.P.S.A dentro del plazo legal interpuso recurso de
apelación.
Concedido el recurso de apelación la Sala Civil, Familiar y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 15 de febrero de 2012 pronunció el Auto de Vista, Nº 045/2012 donde se confirma totalmente la sentencia.
La Empresa de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima S.E.P.S.A, interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Recurso en la Forma:
Acusó que el Tribunal de alzada pronunció fuera del plazo legal su resolución de segunda instancia, incurriendo en pérdida de competencia, mencionó también que se violó el principio de congruencia que debe guardar el Auto de Vista; en virtud a dicha infracción solicitó que se anule el auto de vista y que pronuncie otro sin espera de turno.
Recurso en el Fondo:
Acusó que el Tribunal de alzada no valoró las apelaciones planteadas con referencia a las excepciones previas y la nulidad de obrados y que consideró que estas apelaciones no contaban con la exposición de agravios y lo que correspondía era anular la concesión de la apelación y disponer la ejecutoria de la sentencia y no confirmar la misma.
Mencionó que se violaron las leyes concernientes a la competencia, indicó que del primer contrato administrativo de obra surgió un segundo nexo obligacional, teniendo la competencia para resolver dicha divergencia el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario y correspondía aplicar la ley especial, o sea, la Ley 1178, el D.S. No. 27328 y sus Decretos Reglamentarios, recalcando que en el mismo contrato se estipula competencia para ser resueltos los mismos en caso de controversias.
Continuó acusando que existió interpretación errónea de la ley en cuanto a la personería de la empresa demandante por no haber adjuntado la Escritura Pública de Constitución de la Empresa "NANIX Constructora S.R.L.
Complementó su fundamentación en el fondo indicando que el Tribunal de alzada de manera general se refirió a las pruebas generadas en el proceso y no especificó cuales pruebas hubiesen patentizado un segundo vínculo obligacional para la ejecución de los 58 ítems.
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