Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 172/2013
Sucre, 14 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 121/2013
PARTES PROCESALES: Jesús Emiliana Condori de Churqui contra Félix Poma Blanco
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Poma Blanco (fs. 367 a 368), impugnando el Auto de Vista Nro. 62/2013 emitido el 15 de abril 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 353 a 358), en el proceso penal seguido por Jesús Emiliana Condori de Churqui contra el recurrente por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso tiene origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de la Paz pronunció la Sentencia Nro. 8/2012 de 19 de noviembre de 2012, declarando al procesado Félix Poma Blanco, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, a mérito de que la prueba de cargo producida en juicio fue suficiente para generar convicción en el Juzgador respecto de la responsabilidad del incriminado en la comisión del ilícito acusado, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 284 a 293).
Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por el nombrado imputado (fs. 329 a 332), resuelta por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 62/2013 de 15 de abril de 2013, que la declaró improcedente confirmando la Sentencia impugnada, dando lugar al recurso de casación planteado por Félix Poma Blanco (fs. 367 a 368), que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente presenta recurso de casación, alegando que interpone dicho recurso en base a los preceptos legales previstos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, porque las Resoluciones Nro. 8/2012 y 62/2013, le causan agravio en sus partes considerativas y resolutivas al declarar probada la demanda por el delito de despojo e improcedente el recurso de apelación restringida y porque también ha sido injustamente condenado en costas, además, que la Resolución Nro. 62/2013, no se encuentra fundamentada, transgrediendo con ello la garantía constitucional del debido proceso, citando al respecto la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales Nros. 752/2002-R y 1369/2001.
Concluye pidiendo se “deje sin efecto el fallo motivo del recurso y se reponga el juicio por otro Juez siguiente en número, sin responsabilidad por ser excusable y sea con las formalidades legales correspondientes” (sic).
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisión que debe cumplir el recurso de casación)
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