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TSJ

AS/0172/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2019PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 172/2019

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 29/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Fidel Mamani Quintana.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, con notas REB Nº 364 y REB Nº 372, las notas GM-DGAJ-UAJI-Cs-3052/2019 de 18 de septiembre y GM-DGAJ-UAJI-Cs-3116/2019 de 23 de septiembre, respectivamente, suscritas por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud.

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1 a 15, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Fidel Mamani Quintana, en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, efectuando el pedido a fines de someter a proceso al reclamado, por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 del Código Penal Argentino). Informó también que la orden de detención preventiva contra el reclamado, fue dictada el 11 de febrero de 2019, por el Juzgado Nacional En Lo Criminal y Correccional Nro. 33, Secretaría Nro. 170, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en la causa Nº 54.769/2018, caratulada: “Mamani Quintana, Fidel S/Abuso Sexual; Damnificada: Gisela Saida Mayta Condori”.

El reclamado es de nacionalidad boliviana, nacido el 23 de mayo de 1982, con C.I. Nº 4.978.187, de quien mayores datos se desconocen, que, de acuerdo al registro de Ingresos y Egresos de Personas de la Dirección de Migraciones, habría salido del país el 20 de septiembre de 2018 hacia Bolivia, por lo que, solicitó la colaboración de instituciones nacionales como ser SABSA, SEGIP, SERECI, OEP, Dirección Nacional de Migraciones y otras, coadyuven con información para la búsqueda, captura y extradición.

CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición (art. 1 del Tratado citado).

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Fidel Mamani Quintana
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2019AS/0172/2019Fuente oficial