Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 172/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 379/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 165 a 170 interpuesto por Héctor Fernando Paz Patiño, contra el Auto de Vista Nº 100/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 155 a 158 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Rosa Torrez Herrera contra Héctor Fernando Paz Patiño, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 176, el Auto Nº 379/2020-A de 26 de octubre de fs. 183 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Rosa Torrez Herrera, en su escrito de fs. 4 a 7 y vta. subsanada por memorial de fs. 11 a 12 y vta. explica que fue contratada verbalmente el 5 de agosto de 2002 por el señor Fernando Paz Patiño, como Trabajadora del Hogar, percibiendo en ese entonces una remuneración de Bs.400, el cual fue incrementándose en forma gradual, percibiendo en la gestión 2015 Bs.1.000, no existiendo voluntad de la parte empleadora en igualar esta remuneración al Salario Mínimo Nacional, consiguientemente la relación laboral concluyó el 07 de febrero de 2015, a consecuencia de esta situación, considerada como un despido indirecto.
En virtud de estos antecedentes, demanda el pago de derechos y beneficios sociales, por el tiempo de trabajo antes descrito, consistente en indemnización, desahucio, aguinaldos, bono de antigüedad, vacaciones y reintegros, ascendiendo a un total de Bs.55.683,68 y la respectiva multa del 30%.
-Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, el 17 de febrero de 2017 emitió la Sentencia N° 02/2017 cursante de fs. 124 a 129 y vta. declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 7, subsanada de fs. 11 a 12 y vta. sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague en favor de la actora Bs.35.757,69 y en la parte final de esta decisión, se precisa: “sin perjuicio de la actualización y multa del 30% previstas por la R.M. N° 447 de 08 de julio de 2009 a liquidarse en ejecución de sentencia”.
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