Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 173 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan Carlos Mendoza García
Revisión extraordinaria de sentencia.
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VISTOS: que Juan Carlos Mendoza García, en representación legal de Orion Conley Allen, con la permisión que le confiere el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 11 a 12 vuelta, en contra de la sentencia Nº 04/2004 de 9 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal de sentencia de la localidad de Monteagudo, dentro del fenecido proceso penal que por el delito de lesión seguida de muerte le siguió la representación del Ministerio Público de Huacareta, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 11 a 12 vuelta, el recurrente alega que fue condenado en sentencia, a la pena privativa de libertad de 5 años, resolución que adquirió ejecutoria; señala que la sentencia se dictó en base a la Ley Nº 2494 (Ley de Seguridad Ciudadana), que había agravado la sanción del artículo 273 entre otros, y que sin embargo a tiempo de dictarse dicha resolución, ésta fue derogada en su parte relativa a la agravación de delitos, por la Ley Nº 2625 de 22 de diciembre de 2003.
En ese antecedente se habría aplicado de manera indebida la Ley Nº 2494, imponiéndole una pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Monteagudo, siendo que ante su derogatoria, la pena máxima por el delito por el que fue procesado es de 4 años, excediendo en consecuencia el máximo legal, por lo que arguye que su representado estaría cumpliendo una pena ilegal.
CONSIDERANDO: que la doctrina ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia, no sería un recurso propiamente dicho"; sin embargo, tampoco establece cual es su naturaleza. Algunos estudiosos refieren que la revisión penal tiene el atributo de "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada", otros le dan el atributo de "acción independiente, cuyo fin es invalidar sentencias firmes e injustas".
Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través de la exigencia de rígidos requisitos formales que justifiquen la revisión de la cosa juzgada; a la vez recoge institutos procedimentales de los recursos ordinarios para ordenar su trámite, empero lo independiza de la causa a la que se vincula, tramitándola de forma separada.
El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado..."; dicha normativa, contiene además, un catálogo de situaciones excepcionalmente graves que posibilitan que este Supremo Tribunal, pueda realizar una reconsideración de las sentencias que hubieran adquirido calidad de cosa juzgada, por ello los recurrentes deben ajustar sus solicitudes a la referida norma y otras concordantes.
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se establece que Juan Carlos Mendoza García, mediante el poder notarial especial Nº 360/2005 otorgado por ante Notario Carmela Belaunde Prado, asume representación de Orion Conley Allen, e interpone además en calidad de abogado el presente recurso a favor de su representado, manifestando que: a la conclusión del juicio oral público y contradictorio, el condenado Orion Conley Allen, fue sentenciado a la pena de presidio de cinco años, resolución a la que no recurrió, por lo que cobró ejecutoria, cumpliendo su sanción desde el 2 de septiembre de 2004, en el establecimiento penitenciario de la localidad de Monteagudo.
Analizados los fundamentos de su recurso y la prueba acompañada, se evidencia, que conforme refiere el recurrente a través de su representante y abogado, hay mérito para la revisión impetrada, toda vez que la sentencia de 9 de agosto de 2004, aplicó el artículo 273 del Código Penal (lesión seguida de muerte), pese a que fue derogada por la Ley Nº 2494; por ello, concurrirían los requisitos legales que sirven de fundamento al recurso previstos en los incisos 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que señalan: "...5. Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y, 6. Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penalque fundó la condena".
Si bien es cierto que no se debe aplicar una ley penal retroactivamente, se debe dar aplicación correcta a la norma vigente a tiempo de dictarse la sentencia; que si bien el numeral 6to., refiere a la derogatoria emergente de una Sentencia Constitucional, en aplicación extensiva debe entenderse que la derogatoria puede emerger también de una ley, como ocurrió en el presente caso, por ello aplicando el principio de favorabilidad, concurriría el requisito exigido a efecto de la admisión del recurso.
Consecuentemente, el recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Juan Carlos Mendoza García, en representación legal de Orion Conley Allen, se ajusta a la previsión de los numerales 5) y 6) del artículo 421 del Código Adjetivo Penal, por cuanto corresponde dar aplicación al artículo 423 del citado ritual penal y admitir el recurso a efecto de su trámite conforme a derecho.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Juan Carlos Mendoza García, en representación legal de Orion Conley Allen y de conformidad al artículo 409 del citado Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de parte contraria, para que con carácter de citación y emplazamiento responda dentro del término de diez días; debiendo substanciarse el recurso en sujeción a los preceptos contenidos en la última parte del artículo 423 y siguientes del Código Adjetivo de la Materia. Por otra, diríjase orden instruida al Tribunal de sentencia de la localidad de Monteagudo que pronunció la sentencia Nº 04/2004, para que remita a este Tribunal el expediente del proceso penal seguido en contra de Orión Conley Allen por el delito de lesión seguida de muerte; comisionándose a la misma autoridad a efectos de la notificación al representante del Ministerio Público de la localidad de Huacareta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval B. de Capobianco
Sucre, doce de junio de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.