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TSJReiteradora

AS/0173/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario

La empresa recurrente manifiesta, que no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber confirmado en parte la Sentencia de primera instancia, que dispuso el pago de sueldos devengados, más aguinaldo por duodécima de la gestión 2015; en consecuencia, solicita que el Tribun...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 173/2023

Sucre, 09 de mayo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 143/2023

Demandante : Max Oscar Quintanilla Aguilar

Demandado : Empresa Municipal de Áreas Verdes ..EMAVERDE

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 184 a 186, interpuesto por Ángela Paola Oropesa Callecon, en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, contra el Auto de Vista Nº 164/2022, de 27 de septiembre, cursante de fs. 179 a 182, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Max Oscar Quintanilla Aguilar, el Auto de 18 de enero de 2023, cursante a fs. 191, que concedió el recurso, el Auto Nº 143/2023-A, de 17 de marzo, de fs. 204 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso. -

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 190/2018 de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 112 a 116, declarando probada en parte la demanda de fs. 12, subsanada a fs. 16 de obrados, debiendo la parte demandada Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques, forestación (EMAVERDE), cancelar al actor, la suma de Bs. 105.343,31, monto de salarios devengados que debe procederse a los descuentos de ley, por la entidad demandada, al ser este, agente de Retención, como lo prevé la Ley Nº 065, así mismo, se dispone que, en ejecución del fallo, el demandante preste juramento de ley, de no haber percibido remuneración alguna en otra entidad estatal o privada, por otro trabajo prestado desde el momento de su despido, hasta la fecha de su reincorporación.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ángela Paola Oropesa Callecon, en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), cursantes de fs. 121 a 123 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista N° 164/2022, de 27 de septiembre, cursante de fs. 179 a 182, confirman en parte la Sentencia Nº 190/2018 de 15 de mayo, de fs. 112 a fs. 116, modificando el monto a pagar, disponiendo que el demandado pague Bs. 109.752,80, monto de salarios devengados, que debe procederse a los descuentos de ley, por la entidad demandada, al ser este agente retención, como lo prevé la Ley Nº 065.

I.2. Motivos del recurso de casación. -

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 184 a 186, interpuesto por Ángela Paola Oropesa Callecon, en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), contra el Auto de Vista Nº 164/2022, de 27 de septiembre, manifestando que, dentro del marco legal laboral, conforme a los fundamentado por sus autoridades, el DS 28699, en su artículo 10 expresa: Artículo 10°.- “(Beneficios sociales o reincorporación). - Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”, citando además la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2012, de 24 de mayo.

De acuerdo a los antecedentes del caso, en el memorial de presentación de pruebas de descargo por parte del demandado, así como también lo ha confirmado el demandante en el memorial de fs. 95 vta., el demandante fue reincorporado a la empresa, mediante Memorándum de Reincorporación Nº G.G. (RR.HH) 656/15 de 15 de julio de 2015, presentado en su oportunidad como prueba de descargo, contrario a lo establecido en la jurisprudencia señalada precedentemente, el demandante ha optado por la reincorporación, por lo que se excluye el cobro de los beneficios sociales, más aun, cuando la relación laboral, no había terminado y sigue vigente hasta la fecha.

Por otro lado, sus autoridades debieron considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, respecto a los derechos de que gozan los trabajadores de las entidades públicas que están regidos por la Ley General del Trabajo y el pago de los beneficios sociales, por lo que no corresponde el pago de los beneficios sociales, hasta que el trabajador se desvincule de la empresa, manifestando que existió una errónea interpretación de lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1267/2015-S1, por lo que, no es que se habilite la vía ordinaria para el cobro de los beneficios sociales, sino, para reclamar otros derechos sociales, que no vulneren la normativa jurídica vigente, como ser el Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985.

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Datos del proceso

Demandante
Max Oscar Quintanilla Aguilar
Demandado
Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAVERDE
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2023AS/0173/2023Fuente oficial