Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 174 Sucre, 07 de Septiembre de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobrefraude procesal
PARTES : Carmen Malpartida Maldonado y otros c/ Eduardo Rojas Terrazas
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación deducido por Carmen Malpartida Maldonado, Sixto Malpartida Rae y Delcy Maldonado Guagama a fs. 337-338 contra el auto de vista de fs. 333-334 de 13 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre Fraude Procesal, seguido por los recurrentes contra Eduardo Rojas Terrazas, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 333 de 13 de noviembre de 2001, confirma la sentencia de 9 de julio de 2001, que a su vez declaró improbada la demanda de fs. 269 a 274 incoada por Carmen Malpartida Maldonado, Sixto Malpartida Rae y Delcy Maldonado Guagama contra Eduardo Rojas Terrazas.
Contra la resolución de vista los demandantes recurren de casación acusando entre otras, que la Sala Civil Segunda revisó su propio fallo, cuando debía excusarse de oficio conforme lo prevé el inc. 9 del art. 3° y 4° de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, toda vez que fue este mismo tribunal que dictó el auto de vista N° 56 de 3 de febrero saliente a fs. 266 a 267, acusado en este juicio de fraudulento porque actuó ultra petita, al involucrar a otra persona distinta a los sujetos procesales, específicamente a Marina Chiri de Rojas.
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados con la facultad fiscalizadora que prevé el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este Tribunal Supremo encuentra ser cierta la afirmación de los recurrentes, respecto a que el auto de vista que se impugna en el proceso de fraude procesal que nos ocupa, resulta ser el Auto de Vista N° 56 de fecha 3 de febrero del año 2000 y que cursa de fs. 266 a 267 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los Dres. Ramiro Claros Rojas, Oswaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, dentro del proceso ordinario de reivindicación de lote de terreno a instancia de Eduardo Rojas Terrazas contra Sixto Malpartida, Delicia Maldonado y Carmen Malpartida Maldonado. Que, el auto de vista impugnado a través del recurso que nos ocupa, ha sido pronunciado nuevamente por la misma Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los mismos Sres. Vocales Dres. Ramiro Claros Rojas, Oswaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, consiguientemente, a la sazón, resulta reviendo su propio fallo acusado de fraude procesal en el ordinario que ahora nos ocupa.
Actuar que cae en infracción del art. 9 del art. 3° y 4° de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, porque correspondía, sin lugar a dudas que todos los integrantes de la Sala Civil Segunda formulen excusa, habida cuenta que el fallo de segunda instancia estaba demandado también de fraude procesal dentro del proceso ordinario a instancia de Carmen Malpartida Maldonado, Sixto Malpartida Rae y Delcy Maldonado Guagama, consiguientemente no podían revisar sus propias actuaciones impugnadas legalmente a través del ordinario que hoy nos ocupa.
Que, la actitud del Tribunal ad quem al no apartarse del conocimiento de la causa, lesiona la garantía de imparcialidad que debe revestir el actuar de todo órgano jurisdiccional, coartando el derecho de las partes de someter su causa a otro tribunal que con objetividad y sin ningún interés resuelva la controversia conforme a derecho.
Mostrando 11 de 21 parrafos.