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TSJ

AS/0174/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 174 Sucre, 26 de abril de 2010

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Hilaria Quecaña Caracara.

Transporte de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 102 a 109 vlta., interpuesto por Hilaria Quecaña Caracara, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2007 de 19 de septiembre de 2007 cursante de fs. 90 a 92 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes al juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Oruro, pronunció sentencia declarando a Hilaria Quecaña Caracara autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008 imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de aquella ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,20 por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 20 a 26 vlta.).

Apelada dicha resolución por la imputada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 90 a 92 vlta., que declaró improcedente el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, motivando así la interposición del recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 329 de 14 de octubre de 2008 (fs. 119 a 120) por cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el recurso en estudio la recurrente señaló que la sentencia apelada y el Auto de Vista impugnado carecen de fundamentación, por lo que existe un defecto absoluto insubsanable transgresor de la garantía del debido proceso, citó como precedentes contradictorios sobre este punto los Autos Supremos Nos. 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004, todos referidos a la obligación que tienen los Jueces o Tribunal de Sentencia de emitir sentencias fundamentadas consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio; señala que el Tribunal de Alzada no controló adecuadamente la valoración de la prueba realizada por el a-quo, que actuó de manera contraria al principio de libre valoración de la prueba que manda al juez a apreciar la prueba durante la tramitación del juicio según las reglas de la sana crítica, señalando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007. Finalmente, la recurrente señaló que el hecho de privar de traductor a la imputada constituye un defecto absoluto, hecho que vulneró su derecho, contradiciendo al Auto Supremo Nº 455 de 14 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO: Que a fin de resolver el recurso de casación deducido en la litis, se pasan a analizar los fundamentos del Auto de Vista y los del recurso en estudio, infiriéndose los siguientes extremos:

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Criterio

La fundamentación precedente determina afirmar que la denuncia contenida en los recursos de casación carecen de fundamento fáctico y jurídico, y por otra parte, afirmar también la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citado

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilaria Quecaña Caracara.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2010AS/0174/2010Fuente oficial